Artículo 257 del Código Civil

Poder preventivo para futuro apoyo – Art. 257

El art. 257 permite otorgar poder solo para futuro apoyo; la necesidad se acredita según lo previsto, con acta notarial y pericial.

Texto oficial Artículo 257 del Código Civil — España

El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite a una persona (el poderdante) otorgar un poder que solo surtirá efecto si en el futuro necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica. Es un poder condicionado a la futura necesidad de apoyo.

Para acreditar que esa necesidad ha surgido, se estará a lo que el poderdante haya previsto en el propio poder. Si es necesario, se puede levantar un acta notarial que incluya el juicio del notario y un informe pericial que confirme la situación.

El artículo fue modificado por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y anteriormente por la Ley 13/1983.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor otorga un poder a su hijo para que administre sus bienes, pero solo si en el futuro sufre demencia senil, y establece que se acredite con un informe médico.
  • Alguien con una enfermedad progresiva otorga un poder a su cónyuge, condicionado a que dos neurólogos certifiquen la pérdida de capacidad.
  • Un padre de familia otorga un poder a su hermano para que cuide de sus hijos si él queda en estado de coma tras un accidente, requiriendo un acta notarial con pericial.
  • Una persona que viaja al extranjero otorga un poder a su abogado para que actúe solo si se demuestra que ha desaparecido o está incomunicado.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la revocación del poder; eso se rige por otros artículos.
  • No regula los poderes otorgados sin condición de necesidad futura (poderes generales o especiales ordinarios).
  • No se aplica a poderes otorgados por menores de edad o emancipados; esos se rigen por otros artículos.
  • No establece cómo se debe redactar la cláusula de condición; solo dice que se estará a las previsiones del poderdante.

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