Curatela en poderes preventivos generales | Art. 259
Si un poder preventivo abarca todos los negocios, al necesitar apoyo el apoderado se rige por las reglas de la curatela en lo no previsto.
Cuando el poder contenga cláusula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.48 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el régimen legal aplicable cuando se otorga un poder preventivo general. Ocurre en dos supuestos: cuando el poder incluye una cláusula para mantener su validez si el poderdante llega a necesitar apoyo en su capacidad jurídica, o bien cuando el poder se concede exclusivamente para esa situación futura. En ambos casos es requisito indispensable que el poder comprenda la totalidad de los negocios de la persona que lo otorga.
Cuando sobreviene la necesidad de apoyo, si surgen lagunas o situaciones no contempladas expresamente en la escritura de apoderamiento, la actuación del apoderado pasa a regirse supletoriamente por las normas fijadas para la curatela. La única excepción a esta supletoriedad ocurre cuando el propio otorgante hubiese dispuesto expresamente un criterio distinto en el documento.
Cuándo se aplica
- Un apoderado con un poder preventivo sobre todos los patrimonios del otorgante se encuentra ante una gestión no regulada explícitamente en la escritura.
- Un hijo que administra los bienes de su madre con un poder general tras sobrevenir la discapacidad de esta debe comprobar qué límites y deberes supletorios tiene.
- Un apoderado preventivo general necesita conocer si debe aplicar las normas de rendición de cuentas y salvaguardas propias de la curatela en asuntos no previstos por el poderdante.
Qué no dice este artículo
- Poderes preventivos especiales o específicos que solo se refieren a un negocio o acto concreto y no a la totalidad del patrimonio.
- La exigencia de escritura pública para la constitución de poderes preventivos, regulada en el artículo 260.
- El desempeño de la guarda de hecho sin la existencia previa de un apoderamiento notarial, contemplado en el artículo 263.
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