Inventario del curador representativo (Art. 285)
El curador representativo debe inventariar el patrimonio apoyado en un plazo de 60 días desde la toma de posesión ante el letrado de la Administración.
El curador con facultades representativas estará obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo. El inventario se formará ante el letrado de la Administración de Justicia, con citación de las personas que estime conveniente. El letrado de la Administración de Justicia podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo primero si concurriere causa para ello. El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del letrado de la Administración de Justicia, no deban quedar en poder del curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto. Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes de la persona en cuyo apoyo se haya establecido la curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando a una persona se le asigna un curador con facultades representativas para apoyarla en su vida civil, dicho curador tiene la obligación legal de confeccionar un listado detallado de todos los bienes, derechos y deudas que forman el patrimonio de la persona apoyada. El plazo legal para realizar esta labor es de 60 días, que comienzan a contarse desde el día en que el curador toma posesión oficial de su cargo.
Este trámite formal no se realiza de manera privada, sino ante el letrado de la Administración de Justicia (figura anteriormente conocida como secretario judicial), quien citará a las personas que considere oportunas. Si existen dificultades justificadas para completar el listado a tiempo, el letrado puede conceder una prórroga del plazo.
Asimismo, el letrado de la Administración de Justicia decide si el dinero en efectivo, las joyas, los documentos clave o los valores financieros deben quedar custodiados por el curador o si es necesario ingresarlos en un depósito o entidad especializada. Los gastos económicos que genere la realización del inventario se pagan directamente con los propios bienes de la persona asistida.
Cuándo se aplica
- Un hijo nombrado curador representativo de su madre debe acudir al juzgado a detallar sus cuentas bancarias, inmuebles y joyas tras asumir el cargo.
- El curador no consigue obtener a tiempo los extractos bancarios antiguos y solicita al letrado de la Administración de Justicia más tiempo para completar el inventario.
- El juzgado ordena que una colección de monedas valiosas pertenenciente a la persona con discapacidad se guarde en una caja de seguridad bancaria en lugar de en la vivienda del curador.
- Un profesional tasador cobra sus honorarios por valorar los inmuebles del inventario utilizando los fondos de la propia persona sujeta a curatela.
Qué no dice este artículo
- Las consecuencias si el curador oculta voluntariamente créditos que la persona apoyada le debe a él (se regula en el artículo 286).
- Los actos patrimoniales concretos que requieren autorización judicial previa para que el curador pueda realizarlos (se regula en los artículos 287 y 288).
- El derecho del curador a percibir una retribución por sus funciones (se regula en el artículo 281).
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