Obligaciones del curador al ejercer la curatela. Art. 282
Art. 282 CCE: el curador debe tomar posesión, mantener contacto personal, respetar voluntad y deseos, y fomentar la autonomía de la persona apoyada.
El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia. Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida. El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias. El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El curador debe tomar posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia. Una vez en el cargo, tiene la obligación de mantener contacto personal con la persona a la que apoya y desempeñar sus funciones con diligencia.
Además, el curador debe asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, respetando su voluntad, deseos y preferencias. Debe procurar que la persona desarrolle su propio proceso de toma de decisiones y fomentar sus aptitudes para que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
Este artículo fue modificado por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y también por la Ley 13/1983.
Cuándo se aplica
- Un curador designado no se presenta ante el letrado de la Administración de Justicia para tomar posesión del cargo.
- Un curador no mantiene contacto personal con la persona con discapacidad, limitándose a gestiones administrativas.
- Un curador ignora las preferencias de la persona apoyada y decide por ella sin consultar.
- Un curador no fomenta las aptitudes de la persona, impidiendo que gane autonomía para tomar decisiones.
- Una persona con discapacidad quiere tomar una decisión por sí misma, pero el curador se opone sin motivo.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no establece los requisitos para ser curador (se regulan en el art. 275).
- No determina la retribución del curador (art. 281).
- No regula la extinción de la curatela (art. 291).
- No permite al curador actuar sin contacto personal; es obligatorio mantenerlo.
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