Sustitución y conflicto de intereses en curatela Art. 283
Nombramiento de defensor judicial y reorganización de la curatela por impedimentos transitorios o conflicto de intereses del curador según el Art. 283.
Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para actuar en un caso concreto, o cuando exista un conflicto de intereses ocasional entre él y la persona a quien preste apoyo, el letrado de la Administración de Justicia nombrará un defensor judicial que lo sustituya. Para este nombramiento se oirá a la persona que precise el apoyo y se respetará su voluntad, deseos y preferencias. Si, en el caso previsto en el párrafo anterior, fueran varios los curadores con funciones homogéneas, estas serán asumidas por quien de entre ellos no esté afectado por el impedimento o el conflicto de intereses. Si la situación de impedimento o conflicto fuera prolongada o reiterada, la autoridad judicial de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, de cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos o de cualquier persona que esté desempeñando la curatela y previa audiencia a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar el funcionamiento de la curatela, e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula las situaciones en las que la persona encargada de la curatela no puede ejercer temporalmente sus funciones o entra en conflicto de intereses con la persona que precisa apoyo. En estos supuestos concretos y puntuales, el letrado de la Administración de Justicia debe nombrar a un defensor judicial para que la sustituya temporalmente. En este proceso de selección se escucha a la persona asistida y se respetan sus preferencias y voluntad.
Cuando existan varios curadores con funciones del mismo tipo, la norma establece que la tarea será asumida directamente por aquel curador que no esté afectado por el impedimento o el conflicto de intereses, sin necesidad de nombrar un defensor judicial externo.
Si la imposibilidad de actuar o la situación de conflicto deja de ser algo puntual y se convierte en algo prolongado o recurrente, la autoridad judicial tiene la facultad de reorganizar el sistema de curatela o de nombrar a un nuevo curador. Este procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de las partes legitimadas, requiriendo audiencia previa del Ministerio Fiscal y de la persona con discapacidad.
Cuándo se aplica
- El curador y la persona con discapacidad son coherederos de un inmueble y deben realizar el reparto o la venta del mismo.
- El curador sufre una enfermedad o baja médica temporal que le impide gestionar una firma urgente de la persona a la que presta apoyo.
- Existen dos curadores nombrados conjuntamente y uno de ellos tiene intereses personales contrapuestos en la firma de un contrato específico.
Qué no dice este artículo
- La remoción definitiva del curador por causas legales sobrevenidas durante el cargo, regulada en el artículo 278.
- Las causas justificadas para excusarse de asumir o continuar en el cargo de curador, previstas en el artículo 279.
- La extinción definitiva de la curatela por el fallecimiento de la persona con discapacidad, regulada en el artículo 291.
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