Exigibilidad de fianza al curador - Art. 284
El juez solo exige fianza al curador si hay razones excepcionales, fijando su importe y forma, y puede modificarla o quitarla en cualquier momento.
Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La regla general en la curatela es que el curador no tiene que presentar fianza ni dejar garantías económicas para ejercer su cargo. Sin embargo, cuando concurren motivos extraordinarios que lo justifican, la autoridad judicial puede exigirle prestar una garantía para asegurar que cumplirá sus deberes.
Es el propio juez quien establece la modalidad y el importe de esta garantía, además de aprobarla una vez constituida. Asimismo, el juzgado conserva la facultad de modificar o dejar sin efecto la fianza en cualquier momento si las circunstancias cambian.
Cuándo se aplica
- Un familiar solicita al juez que imponga una garantía económica al curador designado por la existencia de un patrimonio especialmente complejo.
- El juzgado exige un aval al curador tras detectar un riesgo relevante para los bienes de la persona apoyada.
- Un curador pide reducir o cancelar la fianza depositada al disminuir el valor de los bienes administrados.
Qué no dice este artículo
- La obligación general del curador de realizar el inventario de bienes del patrimonio administrado.
- La fijación del sueldo o retribución que cobra el curador por el desempeño de sus funciones.
- La reclamación de indemnización por los daños producidos por culpa o negligencia del curador.
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