Artículo 10 del Código Civil

Ley aplicable a bienes, contratos y derechos (Art. 10)

El artículo 10 del Código Civil fija qué ley rige los bienes, los contratos, los accidentes o daños, las donaciones y otras obligaciones.

Texto oficial Artículo 10 del Código Civil — España
  • 1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.
  • 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.
  • 3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca.
  • 4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.
  • 5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que éstos radiquen.
  • 6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios.
  • 7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante.
  • 8. En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en España, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley española solo podrán invocar su discapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal discapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte.
  • 9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad. En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.
  • 10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa.
  • 11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas. Se modifica el apartado 8, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 10 del Código Civil establece qué legislación regula los bienes, contratos y obligaciones cuando existen elementos extranjeros o de distintas jurisdicciones. Como regla general, la propiedad y los derechos sobre bienes inmuebles y muebles se rigen por la ley del lugar donde están situados.

En materia contractual, prevalece la ley elegida de forma expresa por las partes si tiene conexión con el negocio. Si no existe elección, se aplican de forma sucesiva la ley nacional común, la de la residencia habitual común o la del lugar de celebración. No obstante, las compras de inmuebles se rigen por la ley de su ubicación, y los contratos de trabajo, por la del lugar donde se prestan los servicios.

Las donaciones se regulan siempre por la ley nacional del donante. En las obligaciones no contractuales se aplica la ley del lugar donde ocurrió el hecho, salvo en la gestión de negocios, que se rige por la ley de la actividad principal del gestor, y en el enriquecimiento sin causa, que se somete a la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia patrimonial.

Cuándo se aplica

  • Comprar una vivienda en España siendo titular de nacionalidad extranjera.
  • Recibir una donación de dinero efectuada por una persona de nacionalidad extranjera.
  • Prestar servicios laborales presenciales en Madrid para una empresa radicada fuera de España.
  • Reclamar los daños producidos por un accidente de tráfico ocurrido en territorio español.

Qué no dice este artículo

  • La determinación de las fuentes del ordenamiento jurídico (regulada en el artículo 1).
  • Las reglas generales sobre capacidad civil de las personas físicas.
  • El régimen aplicable a las sucesiones por causa de muerte.

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