Artículo 1015 del Código Civil

Inicio del plazo para el heredero sin posesión. Art. 1015

Cuando el heredero no posee ni gestiona, el plazo se cuenta desde el día siguiente al plazo fijado en el art. 1005 o desde que aceptó o gestionó.

Texto oficial Artículo 1015 del Código Civil — España

Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero. Se modifica por la disposición final 1.83 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1015 establece cómo se calcula el plazo para aceptar o repudiar una herencia cuando el heredero no tiene la herencia en su poder ni ha realizado ningún acto de gestión como heredero (por ejemplo, no ha cobrado rentas, pagado deudas ni administrado bienes). En ese caso, el plazo no empieza a correr desde la muerte del causante (como ocurre en el artículo 1014), sino desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que un interesado le haya fijado conforme al artículo 1005, o desde el día en que el heredero acepte la herencia o realice un acto de gestión. Este artículo fue modificado por la disposición final 1.83 de la Ley 15/2015.

Cuándo se aplica

  • Un heredero que vive en el extranjero y nunca ha tenido contacto con los bienes hereditarios recibe una notificación del notario dándole un plazo para decidir según el artículo 1005.
  • Un heredero que no ha intervenido en la administración de la herencia y solo se entera de su llamamiento meses después del fallecimiento.
  • Un heredero que, sin tener la herencia en su poder, cobra un alquiler de un inmueble heredado, lo que constituye un acto de gestión; el plazo se cuenta desde ese cobro.
  • Un heredero que recibe una carta de un acreedor instándole a aceptar o repudiar, y el notario le fija un plazo de treinta días conforme al artículo 1005.

Qué no dice este artículo

  • No regula el plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario (artículos 1010 a 1024).
  • No se aplica cuando el heredero tiene la herencia en su poder (ese caso lo cubre el artículo 1014).
  • No establece el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia (artículo 1021).

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