Artículo 1014 del Código Civil

Plazo de inventario con bienes poseídos: Art. 1014

El heredero en posesión de los bienes tiene treinta días desde que sabe su condición para solicitar el inventario notarial citado a acreedores y legatarios.

Texto oficial Artículo 1014 del Código Civil — España

El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere. Se modifica por la disposición final 1.82 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona llamada a una herencia tiene en su poder la totalidad o una parte de los bienes que la integran, la ley le exige actuar con rapidez si desea limitar su responsabilidad. Para acogerse al beneficio de inventario —evitando responder de las deudas del causante con su propio patrimonio— o para ejercitar el derecho de deliberar sobre la aceptación, debe acudir a la vía notarial.

El requisito clave radica en la notificación y solicitud ante Notario en el plazo de treinta días, contados desde que el llamado tiene conocimiento cierto de su condición de heredero. La actuación exige instar la formación del inventario notarial.

Asimismo, el trámite requiere convocar legalmente a los acreedores del fallecido y a los legatarios, garantizando que puedan acudir a presenciar la confección del inventario si lo consideran oportuno.

Cuándo se aplica

  • Un hijo que reside en el inmueble del causante y desea conocer las deudas antes de aceptar la masa hereditaria
  • Una heredera que dispone de las claves y cuentas bancarias del fallecido y solicita el beneficio de inventario para proteger su patrimonio personal
  • Un coheredero que mantiene en su poder vehículos e inmuebles del difunto y acude al Notario para iniciar el inventario citando a los acreedores

Qué no dice este artículo

  • Casos en que el heredero no posea bienes de la herencia ni haya gestionado el caudal (regulado en los artículos 1015 y 1016)
  • El plazo de inicio de las diligencias tras la citación formal (regulado en el artículo 1017)
  • Las consecuencias económicas de no concluir el inventario a tiempo (regulado en el artículo 1018)

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