Sección 5.ª Del beneficio de inventario y del derecho de del
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- Art. 1010 Beneficio de inventario: derecho del heredero El Art. 1010 permite al heredero aceptar la herencia con beneficio de inventario incluso si el testador lo prohibió, y solicitar inventario antes de decidir.
- Art. 1011 Declaración del beneficio de inventario El artículo 1011 del Código Civil exige que la declaración del beneficio de inventario se haga ante notario, según modificación de Ley 15/2015.
- Art. 1012 Beneficio de inventario en el extranjero Si el heredero está en el extranjero, manifestará el beneficio de inventario ante el diplomático o cónsul español habilitado como notario.
- Art. 1013 Validez del beneficio de inventario La declaración de beneficio de inventario no surte efecto sin un inventario fiel y exacto de los bienes hereditarios hecho en plazo y forma.
- Art. 1014 Plazo de inventario con bienes poseídos El heredero en posesión de los bienes tiene treinta días desde que sabe su condición para solicitar el inventario notarial citado a acreedores y legatarios.
- Art. 1015 Inicio del plazo para el heredero sin posesión. Cuando el heredero no posee ni gestiona, el plazo se cuenta desde el día siguiente al plazo fijado en el art. 1005 o desde que aceptó o gestionó.
- Art. 1016 Plazo para aceptar herencia a inventario. El heredero no demandado ni sujeto a los plazos previstos en los artículos anteriores puede aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción.
- Art. 1017 Inventario en herencia: plazos Art. 1017 CC: el inventario debe iniciarse en treinta días y concluirse en otros sesenta. El Notario puede prorrogar hasta un año.
- Art. 1018 Aceptación pura y simple por negligencia. Si el heredero no empieza o no termina el inventario en plazo por su culpa o negligencia, se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple.
- Art. 1019 Plazo para decidir tras deliberar herencia Tras concluir el inventario, el heredero tiene treinta días para manifestar ante Notario si acepta o repudia la herencia. Si no lo hace, se entiende aceptada.
- Art. 1020 Custodia de la herencia antes de aceptar Durante la elaboración del inventario y antes de aceptar la herencia, el Notario puede acordar medidas de administración y custodia a petición de parte.
- Art. 1021 Sin inventario al reclamante vencedor Artículo 1021 del Código Civil: quien gana un juicio de herencia poseída más de un año queda exento de inventario y responde solo con los bienes recibidos.
- Art. 1022 Inventario hecho por heredero que repudia Inventario del heredero que repudia beneficia a sustitutos; los treinta días del art. 1019 corren desde que sepan la repudiación.
- Art. 1023 Heredar sin responder de las deudas: Art. 1023 CC El Art. 1023 CC limita las deudas de la herencia a sus propios bienes, conserva los derechos contra el difunto y evita la confusión de patrimonios.
- Art. 1024 Pérdida del beneficio de inventario Pérdida del beneficio de inventario por omitir bienes o venta sin autorización antes de pagar deudas, excepto valores en mercado secundario o subasta notarial.
- Art. 1025 Prohibición a legatarios de demandar pago El art. 1025 prohíbe a los legatarios demandar el pago de sus legados mientras se forma el inventario y durante el plazo para deliberar del heredero.
- Art. 1026 Administración hereditaria hasta pago total La herencia se administra hasta pagar a todos los acreedores y legatarios conocidos. El administrador representa a la herencia.
- Art. 1027 Acreedores antes que legados El administrador de la herencia debe pagar primero a todos los acreedores antes de pagar cualquier legado, según el Artículo 1027 del Código Civil.
- Art. 1028 Pago de acreedores en la herencia Si hay juicio entre acreedores, se paga por sentencia firme. Sin juicio, por orden de llegada, salvo crédito preferente conocido, que exige caución.
- Art. 1029 Acreedores después de pagados los legados Artículo 1029: si tras pagar legados aparecen otros acreedores, solo pueden reclamar contra legatarios si no quedan bienes suficientes en la herencia.
- Art. 1030 Venta de bienes hereditarios para pago La venta de bienes hereditarios para pago de créditos y legados sigue la forma del art. 1024, párrafo segundo del número 2.º, salvo acuerdo unánime.
- Art. 1031 Rendición de cuentas del administrador Si los bienes no alcanzan, el administrador debe rendir cuentas a acreedores y legatarios no cobrados y responde por perjuicios por su culpa o negligencia.
- Art. 1032 Pleno goce del remanente tras pagar acreedores. Art. 1032 CC: tras pagar acreedores y legatarios, el heredero recibe el remanente; el administrador rinde cuentas bajo responsabilidad del art. 1031.
- Art. 1033 Gastos del inventario de herencia Los gastos de inventario y administración de la herencia se pagan con el caudal hereditario, salvo si el heredero actuó con dolo o mala fe.
- Art. 1034 Límite a acreedores del heredero Los acreedores del heredero no pueden intervenir en la herencia a beneficio de inventario ni cobrar antes que los acreedores de la herencia y legatarios.