Plazo para aceptar herencia a inventario. Art. 1016
El heredero no demandado ni sujeto a los plazos previstos en los artículos anteriores puede aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción.
Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que el heredero que no tenga los bienes hereditarios en su poder, no haya hecho gestiones como heredero y no haya sido demandado para aceptar o repudiar, mantiene intacta la facultad de acogerse al beneficio de inventario o pedir el derecho de deliberar.
El beneficio de inventario permite responder de las deudas del fallecido únicamente con los bienes de la herencia, protegiendo el patrimonio personal del heredero. Por su parte, el derecho de deliberar otorga un plazo para examinar el estado de las deudas y bienes antes de tomar una decisión final.
La oportunidad para solicitar cualquiera de estas opciones se extiende durante todo el tiempo en que siga vigente la acción para reclamar la herencia, siempre que no concurra ninguna de las excepciones contempladas en los dos artículos anteriores ni exista reclamación judicial previa contra el heredero.
Cuándo se aplica
- Un heredero que no posee bienes de la herencia ni ha sido demandado por acreedores solicita formalmente el beneficio de inventario pasados varios meses del fallecimiento.
- Una persona llamada a una sucesión sin administrar bienes del causante pide el derecho de deliberar para consultar el pasivo del difunto antes de decidir si acepta.
- Un acreedor reclama judicialmente una deuda y el heredero, al no estar sometido a plazos previos ni tener los bienes, opta por la aceptación a beneficio de inventario.
Qué no dice este artículo
- El caso del heredero que ya tiene en su poder todo o parte del caudal hereditario, contemplado en el artículo 1014.
- La situación del heredero que ha realizado gestiones como tal o ha sido intimado formalmente, regulada en el artículo 1015.
- El requerimiento notarial que cualquier interesado puede hacer para forzar al heredero a manifestar su decisión, regido por el artículo 1005.
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