Rebaja de valor de finca con carga perpetua - Art. 1086
Art. 1086 C.C.: finca hereditaria con carga perpetua. Los coherederos deciden por mayoría si extinguirla; si no, se reduce su valor y pasa con la carga.
Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare. No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una propiedad de la herencia tiene una carga perpetua (como un censo o una renta que nunca se acaba), los herederos pueden decidir por mayoría si extinguir esa carga, incluso si es redimible. Si no se ponen de acuerdo o la carga es irredimible, entonces no se extingue.
En ese caso, se calcula el valor de la carga y se descuenta del valor de la finca. Luego, la finca se asigna al heredero que la recibe en la partición, pero con la carga todavía sobre ella.
Cuándo se aplica
- Una finca rústica heredada tiene un censo perpetuo; los coherederos no se ponen de acuerdo para redimirlo.
- En una herencia, la mayoría de los herederos vota a favor de extinguir la carga perpetua sobre una vivienda.
- Se descuenta el valor de una carga perpetua irredimible de la finca que se adjudica a un heredero.
- Un heredero recibe un piso con una renta perpetua porque la mayoría no quiso extinguirla.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a cargas temporales o deudas ordinarias de la herencia.
- No permite a un heredero extinguir la carga por sí solo.
- No regula cómo se valora la carga; solo que se descuenta su valor.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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