Artículo 1086 del Código Civil

Rebaja de valor de finca con carga perpetua - Art. 1086

Art. 1086 C.C.: finca hereditaria con carga perpetua. Los coherederos deciden por mayoría si extinguirla; si no, se reduce su valor y pasa con la carga.

Texto oficial Artículo 1086 del Código Civil — España

Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare. No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una propiedad de la herencia tiene una carga perpetua (como un censo o una renta que nunca se acaba), los herederos pueden decidir por mayoría si extinguir esa carga, incluso si es redimible. Si no se ponen de acuerdo o la carga es irredimible, entonces no se extingue.

En ese caso, se calcula el valor de la carga y se descuenta del valor de la finca. Luego, la finca se asigna al heredero que la recibe en la partición, pero con la carga todavía sobre ella.

Cuándo se aplica

  • Una finca rústica heredada tiene un censo perpetuo; los coherederos no se ponen de acuerdo para redimirlo.
  • En una herencia, la mayoría de los herederos vota a favor de extinguir la carga perpetua sobre una vivienda.
  • Se descuenta el valor de una carga perpetua irredimible de la finca que se adjudica a un heredero.
  • Un heredero recibe un piso con una renta perpetua porque la mayoría no quiso extinguirla.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a cargas temporales o deudas ordinarias de la herencia.
  • No permite a un heredero extinguir la carga por sí solo.
  • No regula cómo se valora la carga; solo que se descuenta su valor.

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