Reclamación de crédito por coheredero acreedor. Art. 1087
El coheredero acreedor del difunto puede reclamar a los otros el pago de su crédito, deduciendo su parte proporcional como heredero.
El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª, capítulo VI, de este título.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1087 regula la situación de un heredero que, además, era acreedor del fallecido. Ese heredero puede reclamar a los demás coherederos el pago de la deuda que el difunto tenía con él. Sin embargo, debe descontar de ese crédito la parte que le corresponde como heredero en la herencia. Esto evita que cobre dos veces: una como acreedor y otra como heredero.
La regla está sujeta a lo dispuesto en la sección 5ª del capítulo VI de este título, que contiene normas especiales sobre la partición de la herencia.
Cuándo se aplica
- Un hijo prestó dinero a su padre para reparar la vivienda. Al fallecer el padre, el hijo es coheredero junto con sus hermanos y puede reclamarles el pago de ese préstamo, deduciendo su parte hereditaria.
- El cónyuge viudo era acreedor del difunto por un préstamo personal. Al ser heredero, puede exigir a los hijos el pago del crédito, menos su cuota como heredero.
- Un amigo que fue nombrado heredero en el testamento y también había prestado dinero al difunto durante su vida. Puede reclamar a los otros coherederos el crédito, descontando su parte proporcional.
Qué no dice este artículo
- La situación de un acreedor que no es heredero (regulado en los artículos 1082 a 1084).
- La reclamación del coheredero por deudas que él mismo tenga con el difunto (al revés de lo que regula este artículo).
- La posibilidad de cobrar el crédito sin deducir la parte que le corresponde como heredero.
- La aplicación de esta regla después de la partición de la herencia (ver artículo 1084).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1087 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.