Sección 5.ª Del pago de las deudas hereditarias
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- Art. 1082 Acreedores pueden oponerse a partición Los acreedores reconocidos de una herencia pueden oponerse a la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Art. 1082 CC.
- Art. 1083 Intervención de acreedores en partición. El artículo 1083 permite a los acreedores de uno o más coherederos intervenir en la partición, a su costa, para evitar fraude o perjuicio de sus derechos.
- Art. 1084 Responsabilidad de herederos por deudas Tras repartir la herencia, los acreedores pueden exigir la deuda completa a un heredero puro o el límite de su cuota si aceptó a beneficio de inventario.
- Art. 1085 Reembolso entre coherederos por deudas El coheredero que pague más de su cuota de una deuda hereditaria solo puede reclamar a cada coheredero su parte proporcional, aun con subrogación.
- Art. 1086 Rebaja de valor de finca con carga perpetua Art. 1086 C.C.: finca hereditaria con carga perpetua. Los coherederos deciden por mayoría si extinguirla; si no, se reduce su valor y pasa con la carga.
- Art. 1087 Reclamación de crédito por coheredero acreedor. El coheredero acreedor del difunto puede reclamar a los otros el pago de su crédito, deduciendo su parte proporcional como heredero.