Artículo 1085 del Código Civil

Reembolso entre coherederos por deudas | Art. 1085

El coheredero que pague más de su cuota de una deuda hereditaria solo puede reclamar a cada coheredero su parte proporcional, aun con subrogación.

Texto oficial Artículo 1085 del Código Civil — España

El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional. Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando uno de los coherederos abona una deuda hereditaria por un importe superior al que le corresponde según su participación, la ley le otorga el derecho de reclamar a los demás coherederos la parte proporcional correspondiente.

Esta misma regla se aplica cuando la deuda es hipotecaria o recae sobre un bien determinado y el heredero adjudicatario la satisface de manera íntegra.

Aunque el acreedor haya cedido sus derechos o acciones y haya subrogado en su lugar al heredero que realizó el pago, este último únicamente puede exigir a cada uno de sus coherederos la parte proporcional que a cada cual le corresponda.

Cuándo se aplica

  • Un coheredero paga íntegramente la deuda hipotecaria de un inmueble de la herencia y solicita a cada uno de los demás su cuota correspondiente.
  • Un heredero salda por completo un crédito pendiente del fallecido y reclama el reembolso proporcional al resto de coherederos.
  • El adjudicatario de una cosa determinada satisface la deuda vinculada a dicho bien y exige a los demás herederos la parte proporcional que debe asumir cada uno.
  • Un coheredero paga una deuda hereditaria recibiendo la subrogación del acreedor y solicita a cada heredero únicamente la parte que le atañe.

Qué no dice este artículo

  • Reclamar a un solo coheredero el importe total devuelto aprovechando la subrogación conferida por el acreedor.
  • La facultad de los acreedores del fallecido para exigir la totalidad de las deudas a cualquiera de los herederos.
  • La impugnación o rescisión del reparto de los bienes hereditarios por causa de lesión.

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