Artículo 1099 del Código Civil

Ejecución forzosa de obligaciones de no hacer - Art. 1099

Art. 1099 CC: cuando la obligación es de no hacer y el deudor incumple, se aplica el artículo 1098: ejecución a su costa y deshacer lo mal hecho.

Texto oficial Artículo 1099 del Código Civil — España

Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior se observará también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1099 del Código Civil extiende a las obligaciones de no hacer la misma regla que el artículo 1098 aplica a las de hacer. Si alguien está obligado a no realizar una conducta (por ejemplo, no construir, no vender en una zona, no divulgar un secreto) y la realiza, el acreedor puede pedir que se ejecute a costa del deudor lo necesario para cumplir la obligación, y también que se deshaga lo que se hizo indebidamente.

Esta disposición no crea una obligación nueva, sino que establece el mecanismo de ejecución forzosa cuando el deudor ha hecho lo prohibido. El juez, a instancia del acreedor, ordenará que se deshaga lo hecho y, si es necesario, que se realicen las acciones precisas para restablecer la situación anterior, todo ello por cuenta del deudor.

Cuándo se aplica

  • Un vecino se obligó contractualmente a no cerrar un patio con una estructura que quite luz a la vivienda colindante, y luego la construye.
  • Un inquilino asumió la obligación de no subarrendar el piso, pero lo subarrienda a un tercero.
  • Un vendedor de un negocio se comprometió a no abrir otro local similar en el mismo barrio durante cinco años, y lo abre al año siguiente.
  • Un empleado firmó un pacto de confidencialidad y publica en redes sociales información secreta de la empresa.

Qué no dice este artículo

  • No cubre obligaciones de dar o de hacer (artículos 1094 a 1098 tienen su propio régimen).
  • No regula la indemnización de daños y perjuicios (se rige por artículos 1101 a 1108).
  • No se aplica a prohibiciones penales ni a infracciones administrativas (son objeto de leyes especiales).
  • No permite al acreedor actuar por su cuenta sin autorización judicial (la ejecución forzosa requiere orden judicial).

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