Ejecución forzosa de obligaciones de hacer - Art. 1098
Artículo 1098 del Código Civil: si el obligado a hacer algo no cumple o lo hace mal, se ordena ejecutarlo a su costa y deshacer lo mal hecho.
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si una persona está obligada a realizar una acción concreta (por ejemplo, construir una valla o pintar una casa) y no la lleva a cabo, o la realiza de forma incorrecta, el juez puede ordenar que se ejecute a costa del deudor. Además, si lo hecho está mal, el juez puede ordenar que se deshaga.
Esta disposición permite al acreedor obtener el cumplimiento forzoso de la obligación sin necesidad de la cooperación del deudor. El coste de la ejecución corre a cargo del deudor, que deberá reembolsarlo.
El artículo 1098 solo se aplica a las obligaciones de hacer. Para las obligaciones de dar (entregar una cosa) o de no hacer (abstenerse de algo) existen otras normas del Código Civil.
Cuándo se aplica
- Un albañil contratado para levantar un muro no lo construye.
- Un pintor pinta la habitación de un color distinto al acordado.
- Un mecánico no repara el coche después de haber cobrado.
- Un jardinero no poda los árboles según lo pactado.
- Un informático no instala el software que se le contrató.
Qué no dice este artículo
- No cubre obligaciones de dar (entregar una cosa) – esas se rigen por el artículo 1096.
- No cubre obligaciones de no hacer (abstenerse) – ver artículo 1099.
- No permite al acreedor actuar por su cuenta sin autorización judicial.
- No se aplica si la obligación es imposible de cumplir (caso fortuito).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1098 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.