Ejemplo ilustrativo
Una empresa contratada para una instalación acumula tres meses de retraso sobre la fecha prevista. El cliente reclama los daños; la empresa responde que no está en mora porque nunca se le ha requerido formalmente.
El artículo 1100 les da parte de razón: por regla general la mora empieza cuando el acreedor exige el cumplimiento judicial o extrajudicialmente, no al vencer el plazo. El hecho decisivo es si concurre alguna de las dos excepciones del propio artículo —que la obligación o la ley lo declaren expresamente, o que la fecha fuera motivo determinante del contrato— y, si no concurren, cuál fue el primer requerimiento con fecha acreditable. Por eso un burofax no es un formalismo: fija ese día.
Acuerdan una nueva fecha de entrega con una penalización diaria pactada a partir de ella, y el cliente renuncia a reclamar por el retraso anterior a cambio de recibir la instalación completa y probada.