Artículo 1088 del Código Civil

Obligaciones: dar, hacer o no hacer - Art. 1088

El artículo 1088 del Código Civil español define que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es la base de las prestaciones.

Texto oficial Artículo 1088 del Código Civil — España

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece el contenido esencial de cualquier obligación jurídica en España. Toda obligación, ya sea por contrato, ley, cuasicontrato, delito o acto negligente, se reduce a una de estas tres prestaciones: entregar una cosa (dar), realizar una actividad (hacer) o abstenerse de algo (no hacer).

La clasificación es importante porque las consecuencias del incumplimiento varían según el tipo de prestación. Por ejemplo, la obligación de dar cosa determinada tiene reglas específicas sobre conservación y entrega de accesorios (artículos 1094 a 1097), mientras que la obligación de hacer o no hacer se rige por los artículos 1098 y 1099.

Cuándo se aplica

  • Un comprador debe pagar el precio de un coche: obligación de dar una cantidad de dinero.
  • Un pintor contratado para pintar una fachada: obligación de hacer el trabajo.
  • Un vecino que firma un pacto de no competencia: obligación de no hacer cierta actividad.
  • Un arrendatario debe devolver el piso al final del contrato: obligación de dar la cosa.
  • Un médico que debe realizar una cirugía: obligación de hacer una prestación de servicios.

Qué no dice este artículo

  • No define qué es una obligación ni cuándo nace; eso se trata en artículos como 1089 y siguientes.
  • No establece las consecuencias del incumplimiento, que dependen del tipo de obligación (arts. 1094-1099).
  • No regula la validez de los contratos ni los requisitos de las obligaciones, solo su contenido posible.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1088 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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