CAPÍTULO II De la naturaleza y efecto de las obligaciones
19 artículos
- Art. 1094 Obligación de conservar la cosa con diligencia El deudor de una obligación de dar debe conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia (Art. 1094 Código Civil español).
- Art. 1095 Derecho a frutos desde obligación de entregar El acreedor tiene derecho a los frutos desde que nace la obligación de entregar la cosa, pero no adquiere la propiedad hasta la entrega material o simbólica.
- Art. 1096 Ejecución forzosa y riesgo por mora Establece las reglas para la entrega de bienes determinados o genéricos y atribuye los casos fortuitos al deudor en mora o con doble venta.
- Art. 1097 Entregar accesorios de cosa determinada Artículo 1097: la obligación de entregar una cosa determinada incluye la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
- Art. 1098 Ejecución forzosa de obligaciones de hacer Artículo 1098 del Código Civil: si el obligado a hacer algo no cumple o lo hace mal, se ordena ejecutarlo a su costa y deshacer lo mal hecho.
- Art. 1099 Ejecución forzosa de obligaciones de no hacer Art. 1099 CC: cuando la obligación es de no hacer y el deudor incumple, se aplica el artículo 1098: ejecución a su costa y deshacer lo mal hecho.
- Art. 1100 Mora desde la exigencia del acreedor Art. 1100 CC: mora desde la exigencia del acreedor, con excepciones. En obligaciones recíprocas, no hay mora si el otro no cumple.
- Art. 1101 Artículo 1101 del Código Civil: indemnización por dolo, negligencia o morosidad El art. 1101 CC obliga a indemnizar los daños a quienes incurren en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones o contravienen su tenor.
- Art. 1102 La responsabilidad por dolo es irrenunciable. La responsabilidad por dolo es exigible en todo tipo de obligaciones. Cualquier pacto o renuncia previa a la acción para reclamarla es nula de pleno derecho.
- Art. 1103 Responsabilidad por negligencia moderable El artículo 1103 establece que la responsabilidad por negligencia es exigible en toda obligación, pero los tribunales pueden moderarla.
- Art. 1104 Culpa o negligencia del deudor Art. 1104: la culpa o negligencia del deudor es omitir la diligencia exigida; si no se expresa, se exige la de un buen padre de familia.
- Art. 1105 Nadie responde por caso fortuito/fuerza mayor Artículo 1105 CC: nadie responde por sucesos imprevisibles o inevitables (caso fortuito/fuerza mayor), salvo que la ley o el contrato lo establezcan.
- Art. 1106 Artículo 1106 del Código Civil: daño emergente y lucro cesante El art. 1106 CC define la indemnización: comprende el valor de la pérdida sufrida y también el de la ganancia que el acreedor haya dejado de obtener.
- Art. 1107 Indemnización de daños según buena fe o dolo. Art. 1107: deudor buena fe responde solo de daños previstos o previsibles al contratar y necesarios; deudor doloso de todos los daños conocidamente derivados.
- Art. 1108 Indemnización por mora en deudas de dinero El art. 1108 del Código Civil: la indemnización por mora en deudas de dinero son los intereses convenidos o, en su defecto, el interés legal.
- Art. 1109 Intereses vencidos interés legal desde reclamo. Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación no lo prevea. Art. 1109.
- Art. 1110 Recibo sin reservas extingue intereses, plazos. Recibo de capital sin reserva sobre intereses extingue obligación de pagarlos. Recibo último plazo sin reserva extingue plazos anteriores. Art. 1110.
- Art. 1111 Acción subrogatoria y revocatoria del acreedor Tras perseguir bienes del deudor, el acreedor puede ejercer sus derechos y acciones (excepto personales) e impugnar actos fraudulentos. Art. 1111 Código Civil.
- Art. 1112 Transmisibilidad de derechos por obligación Los derechos adquiridos por una obligación son transmisibles, salvo pacto en contrario o limitación legal. Art. 1112 Código Civil.