Artículo 1109 del Código Civil

Intereses vencidos interés legal desde reclamo. Art. 1109

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación no lo prevea. Art. 1109.

Texto oficial Artículo 1109 del Código Civil — España

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto. En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando los intereses de una deuda vencen y no se pagan, esos intereses vencidos empiezan a generar a su vez el interés legal desde la fecha en que se reclaman judicialmente, aunque el contrato original no hubiera previsto nada al respecto. El interés legal es el fijado por la ley.

Esta regla se aplica a las obligaciones civiles. Para las obligaciones comerciales, el artículo remite al Código de Comercio. Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se rigen por sus reglamentos especiales.

Cuándo se aplica

  • Un préstamo personal en el que el prestatario no paga los intereses pactados; el prestamista demanda el pago de esos intereses vencidos. Desde la fecha de la demanda, esos intereses vencidos generan interés legal.
  • Un contrato de arrendamiento en el que el inquilino se retrasa en el pago de la renta; el arrendador reclama judicialmente los intereses de demora. Los intereses vencidos sobre la renta devengan interés legal desde la reclamación.
  • Una compraventa civil en la que el comprador paga tarde el precio; el vendedor reclama los intereses por mora. Los intereses ya vencidos devengan interés legal desde la reclamación judicial.
  • Un préstamo entre particulares sin interés estipulado, pero que genera intereses moratorios vencidos; si se reclaman judicialmente, se aplica el artículo 1109.

Qué no dice este artículo

  • Quienes creen que el artículo fija el tipo de interés (el artículo remite al interés legal, definido por ley, no lo establece).
  • Quienes piensan que se aplica a intereses no vencidos (solo intereses vencidos).
  • Quienes creen que rige para obligaciones comerciales (el artículo remite al Código de Comercio).
  • Quienes piensan que el mero impago genera intereses sobre intereses sin necesidad de reclamación judicial (requiere reclamación judicial).

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