Recibo sin reservas extingue intereses, plazos. Art. 1110
Recibo de capital sin reserva sobre intereses extingue obligación de pagarlos. Recibo último plazo sin reserva extingue plazos anteriores. Art. 1110.
El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos. El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1110 establece que cuando el acreedor recibe el capital de una deuda sin hacer ninguna reserva sobre los intereses, se entiende que la obligación de pagar esos intereses queda extinguida. Lo mismo ocurre con el recibo del último plazo de un débito: si el acreedor no hace reservas, los plazos anteriores se consideran pagados y extinguidos.
La 'reserva' es una declaración expresa del acreedor en el momento de recibir el pago, indicando que aún quedan pendientes otras cantidades. Si no hay tal reserva, el pago se considera liberatorio tanto del capital como de los intereses o plazos anteriores.
Esta norma se aplica a obligaciones dinerarias y a pagos fraccionados. No distingue entre deudas civiles o mercantiles; es una regla general del Código Civil.
Cuándo se aplica
- Un prestamista recibe el reembolso del préstamo sin mencionar los intereses adeudados. Según este artículo, los intereses quedan extinguidos.
- Una persona paga la última cuota de un crédito al consumo, y el banco acepta el pago sin reservas. Las cuotas anteriores se consideran saldadas.
- Un inquilino paga el último mes de alquiler pero el arrendador no señala que faltan meses anteriores. Aquí aplica la extinción de los plazos anteriores.
- Un proveedor recibe el pago de una factura sin reclamar intereses de demora. El deudor queda liberado de esos intereses.
Qué no dice este artículo
- No cubre los casos en que el acreedor hace una reserva verbal pero no escrita. La ley no especifica forma, pero la reserva debe ser expresa y clara.
- No se aplica cuando el recibo es parcial y no se refiere al capital o al último plazo. Solo cuando se recibe el capital sin reserva o el último plazo.
- No regula qué ocurre si el acreedor recibe el capital pero luego descubre que los intereses aún no se habían devengado. La norma se aplica en el momento del recibo.
- No establece consecuencias para el deudor que paga con reserva; solo considera la acción del acreedor.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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