Indemnización por mora en deudas de dinero - Art. 1108
El art. 1108 del Código Civil: la indemnización por mora en deudas de dinero son los intereses convenidos o, en su defecto, el interés legal.
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria de la Ley 24/1984, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1984-14938 . Téngase en cuenta que se fija el interés legal del dinero en el 4 por 100 anual por el art. 1 de la Ley de 7 de octubre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11458 . Téngase en cuenta que se fija el interés legal del dinero en el 5 por 100 anual por el art. 1 de la Ley de 2 de agosto de 1899. Ref. 1899/04758 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula qué ocurre cuando una persona que debe pagar una cantidad de dinero se retrasa en el pago (mora) y no hay un pacto previo sobre los intereses de demora. En ese caso, la indemnización por daños y perjuicios consiste en pagar los intereses que las partes hubieran acordado. Si no hubo acuerdo, se deben pagar los intereses legales, cuyo tipo concreto se fija en otras leyes.
El artículo también indica que el segundo párrafo original fue derogado por una ley posterior. Para saber cuándo se incurre en mora y qué otros efectos tiene, hay que acudir a otros artículos del Código Civil.
Cuándo se aplica
- Un préstamo entre particulares donde el deudor no paga en la fecha acordada y el acreedor exige intereses.
- Una factura impagada de un proveedor que, según el contrato, no tiene interés pactado, y se reclama el interés legal.
- El retraso en el pago de una indemnización dineraria fijada por sentencia o acuerdo.
- Una deuda de dinero por la compra de un bien, donde el vendedor reclama intereses por el retraso en el pago.
Qué no dice este artículo
- No establece el tipo de interés legal concreto (ese varía según leyes posteriores, como las que fijan el 4% o 5% anual).
- No define cuándo se produce la mora; eso está en el artículo 1100 del mismo código.
- No se aplica a obligaciones que consistan en entregar cosas distintas de dinero o en hacer algo.
- No regula los intereses de demora cuando hay un pacto expreso en contrario (el artículo dice 'no habiendo pacto en contrario').
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