Artículo 1163 del Código Civil

Cuándo es válido pagar a un menor o tercero (Art. 1163)

El pago a un menor, a una persona con discapacidad sin sus medidas de apoyo o a un tercero solo es válido en la medida en que redunde en su utilidad.

Texto oficial Artículo 1163 del Código Civil — España

El pago hecho a una persona menor de edad será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. Esta regla también será aplicable a los pagos realizados a una persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos, en caso de que el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor. Se modifica el primer párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.47 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Por regla general, para extinguir una deuda hay que pagar directamente al acreedor. Sin embargo, este precepto regula lo que ocurre cuando el pago se entrega a un menor de edad, a una persona con discapacidad que actúa sin los apoyos establecidos, o a un tercero ajeno a la relación obligatoria.

En estos casos, el pago no libera de forma automática al deudor. Para que sea válido, se exige que la prestación se haya convertido efectivamente en utilidad del acreedor; es decir, que haya revertido en su verdadero beneficio económico o personal.

En el caso de las personas con medidas de apoyo por discapacidad, esta exigencia se aplica si el deudor conocía la existencia de tales apoyos al momento de contratar o si se aprovechó de la situación para obtener una ventaja injusta.

Cuándo se aplica

  • Entregar el dinero del alquiler al hijo menor de edad del arrendador.
  • Pagar la factura de una reparación a un vecino o familiar del acreedor para que este se lo entregue después.
  • Realizar un pago directamente a una persona con discapacidad ignorando la intervención de la persona designada para prestarle apoyo, conociendo la existencia de dicha medida.

Qué no dice este artículo

  • El pago hecho de buena fe a quien se halla en posesión del crédito, regulado en el artículo 1164.
  • La validez del pago realizado por una persona distinta del deudor, contemplado en el artículo 1158.
  • Los pagos efectuados tras recibir una orden judicial de retención de la deuda, contemplados en el artículo 1165.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1163 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil