Artículo 1162 del Código Civil

A quién debe hacerse el pago – Art. 1162

El artículo 1162 del Código Civil español establece que el pago debe realizarse al acreedor o a una persona autorizada para recibirlo en su nombre.

Texto oficial Artículo 1162 del Código Civil — España

El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo determina quién puede recibir válidamente un pago. El deudor debe pagar a la persona que tiene derecho a exigir la prestación (el acreedor) o a alguien que esté autorizado por él para cobrar. Si el pago se hace a otra persona, no extingue la obligación, salvo que se apliquen las excepciones de los artículos siguientes relativas a menores, poseedores de buena fe, etc.

La autorización puede ser expresa o tácita, y puede provenir de la ley o de un apoderamiento. El deudor que paga a un no autorizado corre el riesgo de tener que pagar dos veces si el verdadero acreedor no recibe su crédito.

Cuándo se aplica

  • Pagar al propio acreedor en persona.
  • Pagar a un empleado de la empresa acreedora que habitualmente recibe pagos.
  • Pagar a un apoderado mediante poder notarial.
  • Pagar a un hijo menor de edad del acreedor sin autorización (no válido, salvo disposición legal).
  • Pagar al comprador de un crédito cuando no se ha notificado la cesión (no es válido si el deudor no sabe).

Qué no dice este artículo

  • Pago a un menor de edad (regulado en otro artículo sobre pago a menores).
  • Pago al poseedor del crédito de buena fe (regulado en otro artículo sobre posesión del crédito).
  • Pago después de orden judicial de retención (regulado en otro artículo sobre embargo).
  • Pago a un heredero aparente sin verificar su condición.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1162 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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