A quién debe hacerse el pago – Art. 1162
El artículo 1162 del Código Civil español establece que el pago debe realizarse al acreedor o a una persona autorizada para recibirlo en su nombre.
El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo determina quién puede recibir válidamente un pago. El deudor debe pagar a la persona que tiene derecho a exigir la prestación (el acreedor) o a alguien que esté autorizado por él para cobrar. Si el pago se hace a otra persona, no extingue la obligación, salvo que se apliquen las excepciones de los artículos siguientes relativas a menores, poseedores de buena fe, etc.
La autorización puede ser expresa o tácita, y puede provenir de la ley o de un apoderamiento. El deudor que paga a un no autorizado corre el riesgo de tener que pagar dos veces si el verdadero acreedor no recibe su crédito.
Cuándo se aplica
- Pagar al propio acreedor en persona.
- Pagar a un empleado de la empresa acreedora que habitualmente recibe pagos.
- Pagar a un apoderado mediante poder notarial.
- Pagar a un hijo menor de edad del acreedor sin autorización (no válido, salvo disposición legal).
- Pagar al comprador de un crédito cuando no se ha notificado la cesión (no es válido si el deudor no sabe).
Qué no dice este artículo
- Pago a un menor de edad (regulado en otro artículo sobre pago a menores).
- Pago al poseedor del crédito de buena fe (regulado en otro artículo sobre posesión del crédito).
- Pago después de orden judicial de retención (regulado en otro artículo sobre embargo).
- Pago a un heredero aparente sin verificar su condición.
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