Lugar del pago de obligaciones - Art. 1171
Regla del lugar de pago: primero el designado, si no, donde estaba la cosa determinada, o en el domicilio del deudor. Art. 1171.
El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo determina el lugar donde debe efectuarse el pago. La regla principal es que se aplica el lugar que las partes hayan acordado en la obligación. Si no hay acuerdo, se distingue según el tipo de obligación.
Si la obligación consiste en entregar una cosa determinada (un objeto concreto, como un cuadro específico), el pago debe hacerse donde esa cosa se encontraba en el momento de constituirse la obligación. En cualquier otro caso (obligaciones de dinero, de hacer, de entregar cosas genéricas, etc.), el lugar de pago es el domicilio del deudor.
Cuándo se aplica
- Un contrato de préstamo de dinero sin indicar lugar de pago: el pago se hace en el domicilio del prestatario (deudor).
- Compraventa de un coche usado concreto (cosa determinada) sin lugar acordado: el pago se realiza donde estaba el coche al firmar el contrato.
- Arrendamiento de vivienda sin especificar dónde pagar la renta: el pago se efectúa en el domicilio del arrendatario (deudor).
- Obligación de reparar un electrodoméstico (obligación de hacer): si no se acordó lugar, el pago se hace en el domicilio del deudor (el reparador).
Qué no dice este artículo
- No regula qué sucede si el deudor cambia de domicilio después de la obligación (esto depende de otras normas y de la buena fe).
- No indica el procedimiento para consignar el pago si el acreedor se niega a recibirlo (ver artículos 1176 y siguientes).
- No establece cómo se imputa el pago cuando hay varias deudas (artículos 1172 a 1174).
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