Compensación de deudas: requisitos y efectos - Art. 1195
Artículo 1195: compensación extingue obligaciones cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras por derecho propio. Requisitos en art. 1196.
Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La compensación es una forma de extinguir obligaciones. Ocurre cuando dos personas son, cada una, acreedora y deudora de la otra por derecho propio. Es decir, si A debe algo a B y B debe algo a A, ambas deudas pueden cancelarse en la parte que coincidan.
Para que opere la compensación deben cumplirse los requisitos del artículo 1196: que ambas deudas sean de dinero o cosas fungibles, que estén vencidas, líquidas y exigibles, y que no exista retención o contienda sobre ellas. El efecto es que ambas deudas se extinguen hasta el importe concurrente (art. 1202).
Cuándo se aplica
- Dos amigos se deben dinero mutuamente por préstamos distintos y deciden compensar las deudas.
- Un empresario debe una factura a un proveedor, y el proveedor le debe otra factura por servicios prestados.
- Dos hermanos heredan deudas entre sí y las compensan antes de liquidar la herencia.
Qué no dice este artículo
- La compensación no procede cuando una de las deudas proviene de depósito o de las obligaciones del depositario (art. 1200).
- No aplica si una de las deudas no es líquida, vencida o exigible (art. 1196).
- Tampoco si las deudas no son de la misma especie (por ejemplo, una de dinero y otra de entrega de bienes no fungibles).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1195 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.