Artículo 1195 del Código Civil

Compensación de deudas: requisitos y efectos - Art. 1195

Artículo 1195: compensación extingue obligaciones cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras por derecho propio. Requisitos en art. 1196.

Texto oficial Artículo 1195 del Código Civil — España

Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La compensación es una forma de extinguir obligaciones. Ocurre cuando dos personas son, cada una, acreedora y deudora de la otra por derecho propio. Es decir, si A debe algo a B y B debe algo a A, ambas deudas pueden cancelarse en la parte que coincidan.

Para que opere la compensación deben cumplirse los requisitos del artículo 1196: que ambas deudas sean de dinero o cosas fungibles, que estén vencidas, líquidas y exigibles, y que no exista retención o contienda sobre ellas. El efecto es que ambas deudas se extinguen hasta el importe concurrente (art. 1202).

Cuándo se aplica

  • Dos amigos se deben dinero mutuamente por préstamos distintos y deciden compensar las deudas.
  • Un empresario debe una factura a un proveedor, y el proveedor le debe otra factura por servicios prestados.
  • Dos hermanos heredan deudas entre sí y las compensan antes de liquidar la herencia.

Qué no dice este artículo

  • La compensación no procede cuando una de las deudas proviene de depósito o de las obligaciones del depositario (art. 1200).
  • No aplica si una de las deudas no es líquida, vencida o exigible (art. 1196).
  • Tampoco si las deudas no son de la misma especie (por ejemplo, una de dinero y otra de entrega de bienes no fungibles).

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