Artículo 1216 del Código Civil

Definición de documento público – Art. 1216

El artículo 1216 del Código Civil español define los documentos públicos como los autorizados por notario o empleado público con las solemnidades legales.

Texto oficial Artículo 1216 del Código Civil — España

Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo define qué se entiende por documento público en el Código Civil. Para que un documento sea público debe ser autorizado por un notario o por un empleado público que tenga competencia legal para ello, y debe cumplir las solemnidades (formalidades) que exige la ley en cada caso.

La definición no dice nada sobre el valor probatorio del documento ni sobre sus efectos. Eso lo tratan los artículos siguientes, desde el 1217 en adelante. Tampoco menciona documentos privados, que se rigen por otras normas del mismo código.

Cuándo se aplica

  • Una escritura de compraventa de una vivienda firmada ante notario.
  • Un acta notarial que recoge la constatación de un hecho por parte del notario.
  • Un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento con las formalidades reglamentarias.
  • Un testamento abierto otorgado ante notario y testigos conforme a la ley.
  • Una escritura de constitución de una sociedad mercantil autorizada por notario.

Qué no dice este artículo

  • No establece el valor probatorio del documento público (véanse arts. 1218 y siguientes).
  • No regula la validez de un documento privado ni su equiparación al público (véase art. 1225).
  • No determina los requisitos para ser notario; eso corresponde a la legislación notarial (art. 1217).
  • No indica qué ocurre si el documento carece de alguna solemnidad (véase art. 1223).

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Esta página reproduce el texto del artículo 1216 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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