Artículo 1210 del Código Civil

Presunción de subrogación: Art. 1210

Art. 1210 presume subrogación: pago por acreedor preferente, tercero no interesado con aprobación del deudor, o persona con interés en la obligación.

Texto oficial Artículo 1210 del Código Civil — España

Se presumirá que hay subrogación: 1.º Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente. 2.º Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor. 3.º Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La subrogación permite que quien paga una deuda ajena ocupe el lugar del acreedor original, con todos sus derechos y garantías. El artículo 1210 enumera tres situaciones en las que la ley presume que existe esa subrogación, sin necesidad de acuerdo expreso.

Primero, cuando un acreedor paga a otro acreedor que tenía preferencia sobre el mismo deudor (por ejemplo, un acreedor hipotecario paga a Hacienda para evitar el embargo). Segundo, cuando un tercero que no tiene ningún interés personal en la deuda paga con la aprobación explícita o tácita del deudor. Tercero, cuando quien paga tiene un interés propio en que la obligación se cumpla (como un fiador o un codeudor), aunque en ese caso los efectos de la confusión se limitan a la porción que le corresponda.

Cuándo se aplica

  • Un banco con hipoteca paga la deuda tributaria del propietario para evitar que Hacienda ejecute preferentemente el inmueble.
  • Un amigo del deudor paga la deuda de éste a un proveedor, y el deudor no se opone (aprobación tácita).
  • El fiador de un préstamo paga la deuda para evitar que el acreedor reclame contra él.
  • Un heredero paga una deuda de la herencia para evitar la pérdida de un bien heredado.

Qué no dice este artículo

  • La subrogación acordada expresamente entre las partes (regulada en otros artículos, como el 1211).
  • El pago realizado por un tercero sin interés ni aprobación del deudor (no se presume subrogación).
  • La subrogación del deudor que paga su propia deuda (no hay subrogación, la obligación se extingue).
  • Los efectos de la confusión cuando el subrogado tiene también condición de deudor (solo mencionados en el tercer caso).

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