Subrogación: crédito y derechos anexos - Art. 1212
Art. 1212: la subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos anexos, contra el deudor o terceros (fiadores o poseedores de hipotecas).
La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1212 del Código Civil establece el efecto principal de la subrogación: cuando una persona (el subrogado) se coloca en la posición del acreedor original, recibe no solo el crédito, sino también todos los derechos que estaban unidos a él. Esos derechos anexos pueden ejercerse contra el deudor principal o contra terceros que hayan garantizado la deuda, como fiadores o titulares de hipotecas.
La subrogación puede ocurrir por voluntad de las partes o por presunción legal (artículos 1209 a 1211). Este artículo no define cuándo hay subrogación, sino qué consecuencias tiene una vez que se produce. El subrogado adquiere el crédito tal como existía, con sus garantías y privilegios, pero sin poder mejorar su posición respecto del deudor.
Cuándo se aplica
- Un banco paga la hipoteca de un deudor y se subroga en el crédito del anterior acreedor hipotecario.
- Un fiador paga la deuda del deudor principal y, por subrogación, puede reclamar el importe al deudor con los mismos derechos que tenía el acreedor original.
- Un tercero, con préstamo del deudor, paga la deuda y se subroga en el crédito contra el deudor (supuesto del artículo 1211).
- El comprador de un inmueble hipotecado paga el crédito para evitar la ejecución y se subroga en la hipoteca.
Qué no dice este artículo
- No regula la subrogación automática de cualquier pago; solo se da en los casos del artículo 1210 o por acuerdo.
- No permite que un tercero se subrogue sin consentimiento del acreedor si el deudor no lo autoriza (el artículo 1211 solo faculta al deudor).
- No trata la subrogación parcial de un crédito; el pago parcial se rige por el artículo 1213.
- No cubre derechos no anexos al crédito, como sanciones personales independientes.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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