Artículo 1213 del Código Civil

Prioridad del acreedor en pago parcial. Art. 1213

El acreedor que recibe un pago parcial tiene preferencia sobre quien se subrogó por ese pago para cobrar el resto. Art. 1213.

Texto oficial Artículo 1213 del Código Civil — España

El acreedor, a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del mismo crédito.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando un acreedor recibe un pago parcial de su crédito, y ese pago da lugar a que quien lo paga se subrogue en los derechos del acreedor, el acreedor original conserva un derecho preferente para cobrar el saldo pendiente frente al subrogado. Esto significa que, aunque alguien haya pagado una parte y ahora sea acreedor subrogado, el acreedor original puede cobrar primero el resto.

La subrogación por pago parcial se regula en los artículos 1210 y siguientes. El artículo 1213 aclara que el acreedor no pierde su posición prioritaria: puede ejecutar su derecho por la parte no cobrada con preferencia al subrogado. Esta regla opera tanto si el pago lo hizo un tercero como si lo hizo un codeudor solidario.

No se aplica cuando el deudor mismo paga parcialmente, porque no hay subrogación en ese caso. Tampoco cuando el pago parcial no va seguido de subrogación (por ejemplo, si el acreedor no la acepta o no se dan los supuestos del artículo 1210).

Cuándo se aplica

  • Un banco tiene un préstamo hipotecario; un familiar del deudor paga una cuota y se subroga. El banco puede cobrar el resto antes que el familiar.
  • En una compraventa a plazos, un tercero paga una de las cuotas y se subroga. El vendedor original tiene preferencia para reclamar las cuotas restantes.
  • Una empresa de factoring adelanta parte del importe de una factura y se subroga; el cedente original conserva prioridad para cobrar el saldo.
  • Un codeudor solidario paga una parte de la deuda común y se subroga; el acreedor original puede exigir el resto con preferencia sobre ese codeudor.

Qué no dice este artículo

  • Que el acreedor pierda su derecho al cobrar parcialmente; solo se reduce su crédito.
  • Que el subrogado tenga los mismos derechos que el acreedor original; el acreedor tiene preferencia.
  • Que esta regla se aplique cuando el deudor mismo paga parcialmente; en ese caso no hay subrogación.
  • Que el subrogado pueda cobrar primero si el pago parcial fue total; el artículo se refiere al resto pendiente.

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