Artículo 1211 del Código Civil

Cambio de acreedor promovido por el deudor. Art. 1211

El deudor puede cambiar de acreedor sin consentimiento de este si pide dinero prestado ante notario para pagar la deuda y refleja la procedencia al pagar.

Texto oficial Artículo 1211 del Código Civil — España

El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Esta norma permite que una persona deudora cambie a su acreedor por un nuevo prestamista sin necesidad de obtener la conformidad del acreedor inicial. Constituye una excepción relevante al principio general que exige el acuerdo del acreedor para modificar la relación obligatoria.

Para ejercitar esta facultad se exigen requisitos formales estrictos. En primer lugar, el dinero destinado al pago debe tomarse prestado mediante escritura pública notarial, en la que debe constar expresamente la finalidad de pagar la deuda existente.

En segundo lugar, en el documento o carta de pago emitido al saldar la obligación inicial debe hacerse constar formalmente de dónde procede la cantidad pagada. Cumplidos ambos requisitos, el cambio de acreedor surte pleno efecto legal.

Cuándo se aplica

  • Un deudor suscribe un nuevo préstamo ante notario haciendo constar en la escritura que los fondos se destinan a cancelar una deuda previa, e indica dicho origen al pagar al acreedor originario.
  • Un prestatario liquida su obligación financiera utilizando capital obtenido por escritura pública e incluye la procedencia del dinero en el finiquito de pago para transferir la posición acreedora.
  • Una persona sustituye a su prestamista mediante una nueva financiación notarial cuya finalidad salarial consta expresamente reflejada en el recibo de cancelación.

Qué no dice este artículo

  • La sustitución del deudor por otra persona sin la aprobación del acreedor, regulada en el artículo 1205.
  • La subrogación legal que se produce automáticamente cuando un acreedor paga a otro acreedor preferente, recogida en el artículo 1210.
  • La modificación de las condiciones contractuales pactadas de mutuo acuerdo sin cambiar la persona del acreedor, contemplada en el artículo 1203.

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