Sección 6.ª De la novación
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- Art. 1203 Modificación de obligaciones Art. 1203 del Código Civil: tres formas de modificar una obligación: variar objeto/condiciones, sustituir deudor o subrogar a un tercero.
- Art. 1204 Extinción de obligación por sustitución Condiciones para que una obligación se extinga por otra que la sustituye: declaración expresa o incompatibilidad total. Artículo 1204 del Código Civil español.
- Art. 1205 Novación por cambio de deudor La novación por sustitución de deudor requiere consentimiento del acreedor, pero no conocimiento del deudor original, según el Artículo 1205 del Código Civil.
- Art. 1206 Insolvencia del nuevo deudor: no revive acción. El art. 1206 CC: la insolvencia del nuevo deudor no revive la acción contra el deudor primitivo, salvo insolvencia anterior y pública o conocida al delegar.
- Art. 1207 Extinción de garantías por novación Al extinguirse una obligación principal por novación, las obligaciones accesorias caen salvo que aprovechen a terceros sin su consentimiento.
- Art. 1208 Nulidad de la novación por deuda nula La novación de una deuda nula es nula, salvo si la causa de nulidad solo la puede alegar el deudor o si la ratificación convalida el acto originario.
- Art. 1209 Subrogación requiere clara estipulación Subrogación de tercero solo se presume en casos expresamente previstos en el Código; en otros debe constar claramente. Art. 1209 Código Civil español.
- Art. 1210 Presunción de subrogación Art. 1210 presume subrogación: pago por acreedor preferente, tercero no interesado con aprobación del deudor, o persona con interés en la obligación.
- Art. 1211 Cambio de acreedor promovido por el deudor. El deudor puede cambiar de acreedor sin consentimiento de este si pide dinero prestado ante notario para pagar la deuda y refleja la procedencia al pagar.
- Art. 1212 Subrogación: crédito y derechos anexos Art. 1212: la subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos anexos, contra el deudor o terceros (fiadores o poseedores de hipotecas).
- Art. 1213 Prioridad del acreedor en pago parcial. El acreedor que recibe un pago parcial tiene preferencia sobre quien se subrogó por ese pago para cobrar el resto. Art. 1213.