Filiación en incesto parental o entre hermanos. Art. 125
La filiación de un menor cuyos progenitores son hermanos o parientes en línea recta exige autorización judicial para el segundo progenitor. Art. 125.
Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor. El menor podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica esta última determinación si no la hubiere consentido. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.16 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula la determinación de la filiación cuando los progenitores de un menor son hermanos o consanguíneos en línea recta. Determinada legalmente la filiación respecto de uno de ellos, la del segundo progenitor solo puede fijarse mediante autorización judicial.
El juez otorga dicha autorización previa audiencia del Ministerio Fiscal y únicamente cuando la medida convenga al interés del menor.
Al alcanzar la mayoría de edad, el menor tiene el derecho de invalidar esta segunda determinación mediante una declaración auténtica si no la hubiera consentido previamente.
Cuándo se aplica
- Inscripción del segundo progenitor cuando el padre y la madre del menor son hermanos biológicos.
- Determinación de la filiación paterna de un menor nacido de una relación entre ascendiente y descendiente en línea recta.
- Declaración formal efectuada por el hijo al cumplir la mayoría de edad para dejar sin efecto la determinación de la segunda filiación que no contó con su consentimiento.
Qué no dice este artículo
- El reconocimiento de un hijo que ya ha alcanzado la mayoría de edad.
- Los requisitos generales de consentimiento para la eficacia del reconocimiento de menores de edad sin parentesco incestuoso.
- Los efectos y condiciones del reconocimiento de una persona ya fallecida.
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