Artículo 1270 del Código Civil

Nulidad de contratos por dolo grave - Art. 1270

El art. 1270 CC: para anular un contrato por dolo, éste debe ser grave y no usado por ambas partes. El dolo incidental solo genera indemnización.

Texto oficial Artículo 1270 del Código Civil — España

Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1270 fija cuándo el dolo (engaño) puede anular un contrato. Para que la nulidad proceda, el dolo debe ser grave, es decir, determinante del consentimiento, y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. Si ambas partes se engañan mutuamente, el contrato no se anula.

El dolo incidental, que no determina el consentimiento sino que solo influye en los términos del contrato, no produce nulidad; únicamente obliga a quien lo empleó a indemnizar los daños y perjuicios causados. La definición de dolo se encuentra en el artículo 1269 del mismo código.

Cuándo se aplica

  • Un vendedor oculta intencionadamente que el coche tiene el motor dañado para lograr la venta; si el comprador no lo habría adquirido de saberlo, el dolo es grave.
  • Un comprador miente al decirle al vendedor que otro oferente ha ofrecido un precio más bajo, y el vendedor reduce el precio por esa razón.
  • Ambos contratantes se engañan mutuamente sobre la calidad de la cosa; el contrato no se anula porque el dolo fue empleado por las dos partes.
  • Un vendedor exagera las virtudes de un producto de forma inocua (p. ej., «este colchón es el más cómodo del mundo») sin que eso decida la compra; se trata de dolo incidental y solo da derecho a indemnización.

Qué no dice este artículo

  • El dolo cometido por un tercero que no actúa en nombre de ninguna de las partes contratantes; esto se regula en otros artículos, no en el 1270.
  • El error unilateral sobre un hecho que no fue provocado por engaño; eso cae bajo el artículo 1266 del Código Civil.
  • La mera omisión de información sin intención de engañar; puede ser error o falta de buena fe, pero no dolo.

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