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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO II De los contratos / CAPÍTULO II De los requisitos esenciales para la validez de

Sección 1.ª Del consentimiento

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  • Art. 1262 Formación del contrato y consentimiento El consentimiento contractual nace al concurrir oferta y aceptación. Entre ausentes, existe desde que el oferente conoce o no puede ignorar la aceptación.
  • Art. 1263 Menores no emancipados pueden contratar Art. 1263: menores no emancipados pueden contratar bienes y servicios de vida corriente según edad y usos sociales, y otros permitidos por ley con asistencia.
  • Art. 1264 Prohibiciones legales y requisitos especiales El artículo 1264 aclara que la capacidad de los menores para contratar está sujeta a prohibiciones legales y requisitos especiales de capacidad.
  • Art. 1265 Nulo por error, violencia, intimidación o dolo El art. 1265 CC declara nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo, los cuatro vicios de la voluntad contractual.
  • Art. 1266 Error que invalida el consentimiento Art. 1266: error invalidante recae sobre sustancia o condiciones del contrato. Error sobre persona solo si causa principal. Error de cuenta solo corrección.
  • Art. 1267 Definición de violencia e intimidación Violencia es fuerza irresistible; intimidación, temor racional de mal inminente y grave. No anula el contrato el temor de desagradar a quien se debe sumisión.
  • Art. 1268 Nulidad por violencia o intimidación de tercero La violencia o intimidación, incluso ejercida por un tercero no contratante, anula la obligación contractual según el Art. 1268 del Código Civil.
  • Art. 1269 Definición de dolo en contratos Art. 1269 define el dolo en contratos: palabras o maquinaciones insidiosas que inducen a contratar. Debe ser grave para anular el contrato (art. 1270).
  • Art. 1270 Nulidad de contratos por dolo grave El art. 1270 CC: para anular un contrato por dolo, éste debe ser grave y no usado por ambas partes. El dolo incidental solo genera indemnización.
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