Artículo 1265 del Código Civil

Nulo por error, violencia, intimidación o dolo (Art. 1265)

El art. 1265 CC declara nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo, los cuatro vicios de la voluntad contractual.

Texto oficial Artículo 1265 del Código Civil — España

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Once palabras que sostienen toda la doctrina de los vicios del consentimiento: será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. El artículo enumera cuatro causas y no admite más; cada una tiene después sus propios requisitos en los artículos siguientes, y ahí está la dificultad real.

El error no es cualquier equivocación: debe recaer sobre la sustancia de la cosa o sobre las condiciones que principalmente motivaron a contratar, y quien lo alega no debe haber podido evitarlo con una diligencia normal. El dolo supone engaño mediante palabras o maquinaciones insidiosas, y para anular el contrato debe ser grave y no haber sido empleado por ambas partes. La intimidación exige un temor racional y fundado a un mal inminente. La violencia, fuerza irresistible. No basta, por tanto, con haber firmado sin leer o con haberse arrepentido.

Hay algo que el artículo no dice y conviene saber: el contrato viciado no es inexistente ni desaparece solo. Es anulable, produce efectos mientras no se anule, y la acción para pedirlo dura cuatro años, contados de modo distinto según el vicio. Dejar pasar ese plazo cierra la puerta. Por eso, ante la sospecha de haber sido engañado al firmar, lo primero no es dejar de cumplir, sino consultar cuanto antes con un abogado.

Cuándo se aplica

  • Se firma un contrato ocultando un dato esencial que, de conocerse, habría impedido cerrarlo.
  • Una persona firma bajo presión o amenaza de un mal inminente.
  • El comprador descubre que la cosa adquirida no tenía las cualidades esenciales que motivaron la compra.
  • Un contrato se firma con información deliberadamente falseada por la otra parte.
  • Se discute si el error alegado era excusable o pudo evitarse con una comprobación normal.

Qué no dice este artículo

  • No permite anular un contrato por arrepentimiento ni por haberlo firmado sin leerlo: el error debe ser esencial y excusable.
  • No convierte cualquier exageración comercial en dolo: se exige engaño grave mediante palabras o maquinaciones insidiosas.
  • No hace que el contrato desaparezca solo. Es anulable, y la acción para pedirlo tiene un plazo de cuatro años que se cuenta según el vicio.
  • No cubre el simple desequilibrio económico del contrato: que un trato sea malo no es, por sí solo, un vicio del consentimiento.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Alguien compra un negocio pequeño tras ver unas cuentas que el vendedor le enseña. Firmado el traspaso, descubre que el local tenía una obra pendiente de ejecutar por orden municipal, dato que el vendedor conocía y no mencionó.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1265 declara nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Para el error, la práctica exige dos cosas que el texto no escribe: que recaiga sobre algo esencial y que sea excusable, es decir, no evitable con una comprobación razonable. El hecho decisivo suele ser si el dato ocultado era comprobable por quien firmó y si preguntó por él; cuando además hubo ocultación deliberada de algo determinante, la discusión se desplaza al dolo.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el vendedor asume el coste presupuestado de la obra pendiente y una parte de los meses de cierre, manteniéndose el traspaso, y ambos firman un documento que cierra cualquier otra reclamación.

Ejemplo ilustrativo

Una persona firma un contrato de servicios sin leerlo y descubre después que la permanencia es de tres años. Quiere anularlo alegando que no sabía lo que firmaba.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1265 no ampara el arrepentimiento ni la firma sin lectura: no todo desconocimiento es error relevante. El hecho decisivo es si el dato estaba disponible en el propio documento y era comprensible, porque entonces el error no es excusable; distinto sería que la cláusula estuviera oculta o que se hubiera afirmado lo contrario para inducir la firma. Conviene además tener presente que la acción de anulación tiene un plazo de cuatro años.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan reducir la permanencia a un año a cambio de mantener la tarifa contratada, y dejar por escrito que cualquier cambio futuro se comunicará con treinta días de antelación.

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O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

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