Ejemplo ilustrativo
Alguien compra un negocio pequeño tras ver unas cuentas que el vendedor le enseña. Firmado el traspaso, descubre que el local tenía una obra pendiente de ejecutar por orden municipal, dato que el vendedor conocía y no mencionó.
El artículo 1265 declara nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Para el error, la práctica exige dos cosas que el texto no escribe: que recaiga sobre algo esencial y que sea excusable, es decir, no evitable con una comprobación razonable. El hecho decisivo suele ser si el dato ocultado era comprobable por quien firmó y si preguntó por él; cuando además hubo ocultación deliberada de algo determinante, la discusión se desplaza al dolo.
Acuerdan que el vendedor asume el coste presupuestado de la obra pendiente y una parte de los meses de cierre, manteniéndose el traspaso, y ambos firman un documento que cierra cualquier otra reclamación.