Artículo 1269 del Código Civil

Definición de dolo en contratos – Art. 1269

Art. 1269 define el dolo en contratos: palabras o maquinaciones insidiosas que inducen a contratar. Debe ser grave para anular el contrato (art. 1270).

Texto oficial Artículo 1269 del Código Civil — España

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1269 explica cuándo existe dolo (engaño) en un contrato. Ocurre si una de las partes, mediante palabras engañosas o trucos, consigue que la otra firme un acuerdo que no habría firmado si conociera la verdad.

Para que el dolo anule el contrato, debe cumplir con el requisito del artículo 1270: tiene que ser grave y no haber sido empleado por ambas partes. Una simple exageración o mentira sin importancia no basta.

El dolo puede consistir en afirmaciones falsas (palabras) o en artimañas (maquinaciones insidiosas) que ocultan la realidad. Lo decisivo es que sin ese engaño, el contrato no se habría celebrado.

Cuándo se aplica

  • Un vendedor de coches asegura que un vehículo nunca ha sufrido accidentes (cuando sí los ha tenido) y el comprador firma el contrato basándose en esa afirmación.
  • Un promotor inmobiliario oculta que el suelo de una vivienda está contaminado para que el comprador acepte la compra.
  • Un socio miente sobre las cuentas de la empresa para conseguir que otro socio invierta capital en el negocio.
  • Un contratista afirma que usará materiales de primera calidad, pero luego emplea materiales baratos, y el cliente firma el presupuesto confiando en la promesa.

Qué no dice este artículo

  • Que cualquier mentira anule el contrato: el dolo debe ser grave según el artículo 1270.
  • Que el silencio o la omisión constituyan dolo: el artículo 1269 solo menciona palabras o maquinaciones activas, no el simple callar.
  • Que el dolo cometido por un tercero (no parte del contrato) anule el contrato: el artículo 1269 solo habla de dolo de uno de los contratantes; la violencia de tercero sí se regula en el 1268, pero el dolo de tercero no está aquí.

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