Artículo 1296 del Código Civil

Exclusión de rescisión judicial Art. 1296

Los contratos celebrados en representación de ausentes no se rescinden si contaron con autorización judicial, según establece el artículo 1296.

Texto oficial Artículo 1296 del Código Civil — España

La rescisión de que trata el número 2.º del artículo 1.291 no tendrá lugar respecto de los contratos celebrados con autorización judicial.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La ley permite rescindir ciertos contratos celebrados en nombre de personas ausentes cuando sufren un perjuicio económico. Sin embargo, esta regla general admite excepciones.

Cuando el contrato de un ausente ha sido celebrado con autorización judicial, no se puede solicitar su rescisión. La intervención del juez garantiza el control previo de la operación, por lo que no procede deshacer la venta o acuerdo posterior por esta causa.

Cuándo se aplica

  • La venta de una finca de una persona ausente aprobada formalmente por el juez.
  • El arrendamiento de un inmueble del ausente celebrado tras obtener el visto bueno judicial.
  • La transmisión de bienes muebles pertenecientes al ausente respaldada por resolución del juzgado.

Qué no dice este artículo

  • Contratos firmados por el representante de un ausente sin la previa aprobación judicial, regulados en el artículo 1291.
  • Anulación de contratos por vicios en la voluntad como engaño o violencia.
  • Contratos ordinarios donde no interviene ningún representante de persona ausente.

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