Artículo 1297 del Código Civil

Presunción de fraude de acreedores (Art. 1297)

El Art. 1297 presume en fraude de acreedores las transmisiones gratuitas del deudor y las onerosas tras sentencia condenatoria o embargo.

Texto oficial Artículo 1297 del Código Civil — España

Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito. También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1297 establece una presunción legal de que ciertos contratos se celebran en fraude de acreedores. Esto significa que, en los casos que describe, la ley da por sentado que el deudor ha actuado con la intención de perjudicar a sus acreedores, salvo prueba en contrario.

La primera presunción afecta a las transmisiones a título gratuito, como donaciones o regalos. Si el deudor regala bienes, se presume que lo hace para evitar que los acreedores cobren sus deudas.

La segunda presunción se aplica a las transmisiones a título oneroso (ventas, permutas, etc.) cuando el deudor ya ha sido condenado por sentencia firme o no firme, o se ha dictado un mandamiento de embargo contra él. En esos casos, la venta de bienes también se presume fraudulenta.

Cuándo se aplica

  • Un deudor dona un automóvil a un familiar pocos días antes de que se dicte una sentencia en su contra.
  • Un deudor vende su casa a un precio inferior al de mercado después de recibir un mandamiento de embargo.
  • Un deudor que ya ha sido condenado al pago de una cantidad vende su negocio a un socio.
  • Un deudor regala una suma de dinero a su hijo para evitar que los acreedores la embarguen.
  • Un deudor que tiene una sentencia condenatoria en primera instancia (aunque recurrida) vende un piso.

Qué no dice este artículo

  • Transferencias de bienes realizadas antes de que existiera cualquier deuda (no se aplica la presunción, pero pueden ser impugnadas por otras vías).
  • Contratos de servicios o arrendamientos que no impliquen enajenación de bienes (no están dentro del artículo).
  • Enajenaciones onerosas realizadas sin sentencia condenatoria ni embargo previo (no se presumen fraudulentas por este artículo, aunque podrían serlo por otros medios).
  • Acciones de los acreedores contra el deudor por deudas no vencidas (el artículo se refiere a deudas existentes).

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