Casos de rescisión de contratos válidos (Art. 1291)
El Art. 1291 del Código Civil establece los contratos rescindibles: por lesión en más de la cuarta parte, fraude de acreedores o cosas litigiosas.
Son rescindibles: 1.º Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos. 2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior. 3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. 4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. 5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley. Se modifica el ordinal 1º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.49 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 1 por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1291 enumera las causas legales por las cuales un contrato celebrado con todos los requisitos de validez puede ser rescindido. La rescisión es una figura subsidiaria orientada a reparar un perjuicio económico grave o a deshacer un acto realizado en fraude de terceros.
Se incluyen los contratos hechos por tutores o curadores con facultades de representación sin la debida autorización judicial, siempre que el representado sufra una lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas. También se contempla igual perjuicio respecto a los ausentes, los contratos en fraude de acreedores cuando estos no tengan otro modo de cobrar, y la venta de cosas litigiosas sin conocimiento de los litigantes o del juez.
Además, la ley contempla que otros supuestos específicos determinados formalmente por la legislación puedan ser objeto de esta misma acción de rescisión.
Cuándo se aplica
- Un tutor vende un bien de la persona representada sin autorización judicial, sufriendo esta una pérdida económica superior a la cuarta parte de su valor.
- Un deudor transmite sus bienes a un tercero para quedar en estado de insolvencia y evitar que sus acreedores puedan cobrar lo adeudado.
- El demandado en un juicio vende el objeto sobre el que versa el pleito sin comunicarlo ni obtener la aprobación del juez ni de la otra parte.
Qué no dice este artículo
- Contratos que carecen de requisitos esenciales o tienen vicios en el consentimiento, los cuales se rigen por la nulidad en el artículo 1300 y siguientes.
- Desacuerdos sobre el precio pactado libremente entre particulares capaces sin que medie tutela, representación de ausentes o fraude.
- Incumplimientos de contrato donde el acreedor dispone de otros mecanismos legales ordinarios para exigir el pago o la indemnización.
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