Artículo 1295 del Código Civil

Rescisión: devolución de cosas y precio - Art. 1295

Art. 1295: Rescisión obliga a devolver cosas con frutos y precio con intereses. Solo si el demandante puede devolver. No afecta a terceros de buena fe.

Texto oficial Artículo 1295 del Código Civil — España

La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado. Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas, objeto del contrato, se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe. En este caso podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La rescisión de un contrato obliga a las partes a devolverse mutuamente lo recibido. Quien reclama la rescisión debe devolver la cosa objeto del contrato con todos sus frutos, y el otro debe devolver el precio con los intereses legales.

La acción de rescisión solo procede si la persona que la pide está en condiciones de devolver aquello que recibió. Si no puede hacerlo, no puede exigir la rescisión.

Cuando la cosa objeto del contrato ha pasado legalmente a manos de un tercero que actuó de buena fe, la rescisión no afecta a ese tercero. En ese caso, el perjudicado solo puede reclamar una indemnización a la persona que causó el perjuicio (el lesionante).

Cuándo se aplica

  • Compraventa de un coche rescindida por lesión enorme: el vendedor debe devolver el precio más intereses, y el comprador el coche con los frutos (uso) que haya obtenido.
  • Arrendamiento rescindido por fraude de acreedores: el arrendatario debe devolver la finca con los frutos percibidos durante el contrato.
  • Donación rescindible por ingratitud: el donatario debe devolver los bienes donados con todos los frutos producidos.
  • Un bien vendido es adquirido por un tercero de buena fe: la rescisión no afecta a ese tercero, pero el perjudicado puede pedir indemnización al vendedor que causó la lesión.
  • El demandante de rescisión no puede devolver la cosa porque la ha vendido o consumido: la rescisión no procede.

Qué no dice este artículo

  • No establece el plazo para ejercitar la acción de rescisión (eso se regula en el art. 1299).
  • No enumera los contratos que pueden rescindirse (la lista está en el art. 1291).
  • No regula la nulidad de contratos (arts. 1300 y siguientes).
  • No trata de la rescisión por lesión en contratos onerosos (art. 1293).

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