CAPÍTULO V De la rescisión de los contratos
10 artículos
- Art. 1290 Rescisión de contratos válidos El artículo 1290 establece que los contratos válidos solo pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley, como los artículos 1291 y siguientes.
- Art. 1291 Casos de rescisión de contratos válidos El Art. 1291 del Código Civil establece los contratos rescindibles: por lesión en más de la cuarta parte, fraude de acreedores o cosas litigiosas.
- Art. 1292 Pagos rescindibles por insolvencia Art. 1292 Código Civil: pagos realizados en estado de insolvencia por deudas que el deudor no estaba obligado a pagar en ese momento son rescindibles.
- Art. 1293 No rescisión por lesión salvo art.1291 Artículo 1293: prohíbe la rescisión por lesión salvo en los dos casos del art. 1291 (tutores sin autorización y fraude de acreedores).
- Art. 1294 Acción de rescisión subsidiaria La acción rescisoria del Art. 1294 es subsidiaria: solo procede si el perjudicado no tiene otro recurso legal para reparar el daño.
- Art. 1295 Rescisión: devolución de cosas y precio Art. 1295: Rescisión obliga a devolver cosas con frutos y precio con intereses. Solo si el demandante puede devolver. No afecta a terceros de buena fe.
- Art. 1296 Exclusión de rescisión judicial Los contratos celebrados en representación de ausentes no se rescinden si contaron con autorización judicial, según establece el artículo 1296.
- Art. 1297 Presunción de fraude de acreedores El Art. 1297 presume en fraude de acreedores las transmisiones gratuitas del deudor y las onerosas tras sentencia condenatoria o embargo.
- Art. 1298 Indemnización por adquisición de mala fe Art. 1298 CC: El adquirente de mala fe de bienes enajenados en fraude de acreedores debe indemnizarles si no puede devolverlos.
- Art. 1299 Plazo para pedir la rescisión La acción para pedir la rescisión de un contrato caduca a los cuatro años. En tutela, discapacidad o ausencia, el plazo empieza al extinguirse dicha situación.