Bienes a plazos antes del matrimonio: privativos Art. 1357
Bienes a plazos antes de la sociedad: privativos aunque se paguen con gananciales. Excepción: vivienda y ajuar (art. 1354).
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que los bienes adquiridos a plazos por un cónyuge antes de comenzar la sociedad de gananciales son siempre privativos, es decir, pertenecen exclusivamente a ese cónyuge. Esto es así aunque los pagos aplazados se realicen con dinero ganancial, es decir, con fondos de la sociedad conyugal.
Hay una excepción importante: la vivienda familiar y el ajuar doméstico. Para estos bienes, se aplica el artículo 1354, que establece una regla de proporcionalidad entre el capital privativo y ganancial.
Este artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
Cuándo se aplica
- Una persona compra un coche a plazos antes de casarse. Después de casarse, paga las cuotas con dinero de la sociedad de gananciales. El coche sigue siendo privativo de ese cónyuge.
- Un cónyuge compra un terreno a plazos antes del matrimonio, y después de la boda se pagan las cuotas restantes con ingresos de la sociedad. El terreno es privativo.
- Se compra una vivienda familiar a plazos antes de la sociedad, pero parte del precio se paga después con dinero ganancial. En este caso, no se aplica la regla general; se aplica el artículo 1354, por lo que la vivienda será en parte privativa y en parte ganancial.
- Un cónyuge compra muebles para el hogar a plazos antes de casarse, y luego paga con dinero ganancial. Los muebles son considerados ajuar familiar, por lo que se aplica el artículo 1354, no la regla de privativo total.
Qué no dice este artículo
- Alguien podría pensar que el artículo 1357 también se aplica a bienes comprados a plazos durante la sociedad de gananciales. Pero eso está regulado en el artículo 1356.
- Podría creerse que la excepción de la vivienda y ajuar familiares no existe, o que se aplica a todos los bienes inmuebles. Pero la excepción es específica para esos bienes.
- También podría pensarse que si el precio aplazado se paga con dinero privativo, el bien se vuelve ganancial. No es así; el artículo 1357 establece que el bien es privativo independientemente de con qué dinero se pague, salvo la excepción.
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