Reembolso por adquisición con caudal distinto - Art. 1358
Si un bien es privativo o ganancial según el Código, se reembolsa el valor pagado con caudal del otro régimen, actualizado al tiempo de la liquidación.
Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1358 establece que la calificación de un bien como privativo o ganancial no depende del origen del dinero con que se haya pagado. Si un cónyuge emplea fondos privativos para adquirir un bien que la ley considera ganancial, la sociedad de gananciales debe reembolsarle el importe actualizado al momento de la liquidación. Lo mismo ocurre a la inversa: si se usan fondos comunes para comprar un bien privativo, el cónyuge titular debe reembolsar a la sociedad el valor actualizado.
Este reembolso no altera la naturaleza del bien, sino que compensa económicamente al caudal que aportó el dinero. La actualización se calcula al tiempo de disolver la sociedad de gananciales, no antes. El artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge paga la totalidad de un piso con dinero de su herencia (privativo) y el piso se considera ganancial porque se adquirió constante el matrimonio sin pacto en contrario. La sociedad debe reembolsarle el importe actualizado.
- Se utiliza dinero de la cuenta común de los cónyuges para reformar un local que es privativo de uno de ellos. El cónyuge propietario debe reembolsar a la sociedad el coste de la reforma actualizado.
- Un cónyuge compra un coche con su sueldo (privativo, pero el sueldo en gananciales es ganancial, cuidado) – mejor: un cónyuge recibe una donación de dinero (privativo) y con ese dinero compra un vehículo que se inscribe a nombre de ambos, por lo que se presume ganancial. La sociedad debe reembolsar el importe actualizado al donante.
- Se paga la hipoteca de una vivienda ganancial con el dinero de una herencia de uno de los cónyuges. Al liquidar la sociedad, ese cónyuge tiene derecho a que se le reembolse el importe actualizado de los pagos hechos con caudal privativo.
Qué no dice este artículo
- No determina si un bien es privativo o ganancial; esa calificación corresponde a los artículos 1346 y 1347.
- No regula el reembolso por mejoras en bienes privativos realizadas con fondos comunes; eso se trata en el artículo 1359.
- No se aplica a deudas u obligaciones, solo a adquisiciones de bienes.
- No establece un plazo para reclamar el reembolso; solo indica que la actualización se realiza al tiempo de la liquidación.
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