Propiedad mixta ganancial y privativa. Art. 1354
El artículo 1354 establece que los bienes adquiridos con fondos gananciales y privativos pertenecen en pro indiviso según la proporción pagada por cada parte.
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula la titularidad de los bienes comprados mediante una contraprestación económica que se financia combinando dinero ganancial con dinero privativo de uno o de ambos cónyuges.
En estas situaciones, el bien resultante no pasa a ser totalmente ganancial ni totalmente privativo. La ley dispone la creación de una comunidad pro indiviso, de modo que la propiedad se distribuye entre la sociedad de gananciales y el cónyuge o cónyuges aportantes.
La cuota indivisa de propiedad que corresponde a cada parte se fija de forma exacta en proporción al valor económico aportado en el momento de la adquisición.
Cuándo se aplica
- Un matrimonio compra un vehículo abonando parte del precio con dinero ahorrado durante el matrimonio y el resto con la herencia privativa de uno de ellos.
- Se adquiere una plaza de garaje mediante fondos comunes de la sociedad matrimonial junto con dinero procedente de la venta de un inmueble privativo previo.
- Una pareja compra una obra de arte financiándola parcialmente con ingresos del trabajo común y en parte con fondos privativos de ambos cónyuges.
Qué no dice este artículo
- La compra a plazos de la vivienda familiar antes de constituir la sociedad de gananciales, que se rige por reglas específicas relativas al domicilio habitual.
- El derecho de reembolso del cónyuge que aporta fondos privativos para bienes adjudicados íntegramente a la sociedad de gananciales.
- La división de bienes en situaciones de separación de hecho sin disolución formal del régimen matrimonial.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1354 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.