Compra a plazos en el matrimonio: Art. 1356
Los bienes comprados a plazos durante el matrimonio son gananciales o privativos según el origen del primer desembolso, sin importar el de los demás plazos.
Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija la regla para determinar si un bien comprado a plazos durante la sociedad de gananciales pertenece a la comunidad conyugal o a uno solo de los cónyuges. La clave exclusiva radica en la naturaleza del dinero con el que se realiza el primer pago o entrada.
Si la entrada inicial se paga con dinero ganancial (como el salario o ingresos ordinarios de cualquiera de los cónyuges), la propiedad del bien será totalmente ganancial. Esto es así aunque las mensualidades o plazos posteriores se abonen con dinero privativo de uno de los cónyuges.
Por el contrario, si la primera aportación se realiza con fondos privativos (por ejemplo, dinero obtenido por herencia o que ya se poseía antes del matrimonio), la titularidad del bien será enteramente privativa del cónyuge aportante, sin importar el origen del dinero usado para abonar las cuotas restantes.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge adquiere un vehículo a plazos estando casado en gananciales y paga el primer desembolso con dinero ahorrado de su nómina.
- Un cónyuge compra un ordenador financiado abonando la entrada con dinero recibido por una herencia personal.
- La pareja compra un electrodoméstico pagado a plazos entregando un primer pago proveniente de la cuenta bancaria común.
Qué no dice este artículo
- Las compras a plazos realizadas por uno de los cónyuges antes de iniciarse la sociedad de gananciales, que se rigen por el artículo 1357.
- El derecho de reembolso del dinero privativo empleado en pagar plazos posteriores de un bien ganancial, regulado en el artículo 1358 y el artículo 1364.
- La posibilidad de atribuir la condición de ganancial por mutuo acuerdo entre cónyuges, regulada en el artículo 1355.
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