Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes
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- Art. 1346 Bienes privativos de cada cónyuge Son privativos los bienes y animales anteriores a la sociedad, los adquiridos a título gratuito, las ropas, instrumentos de trabajo y resarcimientos por daños.
- Art. 1347 Son gananciales el trabajo, rentas y empresas Son gananciales los frutos y rentas de bienes privativos o comunes, lo obtenido por el trabajo, lo comprado a costa del caudal común y empresas fundadas.
- Art. 1348 Cobros de crédito privativo no son gananciales Los cobros de un crédito privativo pagadero en plazos no son gananciales sino capital del cónyuge titular. Art. 1348, modificado por Leyes 13/2005 y 11/1981.
- Art. 1349 Usufructo o pensión:privativo,frutos gananciales -Art.1349 El usufructo o pensión de un cónyuge es privativo; sus frutos e intereses devengados en el matrimonio son gananciales. Art. 1349 Código Civil.
- Art. 1350 Exceso de cabezas de ganado como gananciales Al disolverse la sociedad, las cabezas de ganado que excedan del número aportado privativamente por cada cónyuge se consideran gananciales.
- Art. 1351 Ganancias del juego son gananciales. Las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges pertenecerán a la sociedad de gananciales, igual que lo recibido sin deber de restitución.
- Art. 1352 Nuevas acciones suscritas por privativos. Las nuevas acciones suscritas por titularidad privativa son privativas. Si se usan fondos comunes, se reembolsa el valor. Art. 1352 Código Civil.
- Art. 1353 Donaciones y legados a ambos cónyuges: gananciales - 1353 Las donaciones o legados a ambos cónyuges sin designar partes, durante la sociedad, son gananciales si ambos aceptan y el donante no dispone otra cosa.
- Art. 1354 Propiedad mixta ganancial y privativa. El artículo 1354 establece que los bienes adquiridos con fondos gananciales y privativos pertenecen en pro indiviso según la proporción pagada por cada parte.
- Art. 1355 Atribución voluntaria de bienes gananciales Los cónyuges pueden acordar que un bien comprado con dinero privativo sea ganancial. Si compran juntos sin fijar cuotas, se presume ganancial.
- Art. 1356 Compra a plazos en el matrimonio Los bienes comprados a plazos durante el matrimonio son gananciales o privativos según el origen del primer desembolso, sin importar el de los demás plazos.
- Art. 1357 Bienes a plazos antes del matrimonio: privativos Bienes a plazos antes de la sociedad: privativos aunque se paguen con gananciales. Excepción: vivienda y ajuar (art. 1354).
- Art. 1358 Reembolso por adquisición con caudal distinto Si un bien es privativo o ganancial según el Código, se reembolsa el valor pagado con caudal del otro régimen, actualizado al tiempo de la liquidación.
- Art. 1359 Titularidad de mejoras en bienes Las mejoras en bienes privativos o gananciales siguen el carácter del bien. Si la mejora en privativos usa dinero común, la sociedad cobra la plusvalía.
- Art. 1360 Incrementos en empresa: misma regla que mejoras. Aplica las reglas del art. 1359 sobre mejoras a incrementos patrimoniales en empresa, explotación o establecimiento mercantil. Modificado por Ley 11/1981.
- Art. 1361 Bienes del matrimonio se presumen gananciales El art. 1361 del Código Civil presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de ellos.