Artículo 1363 del Código Civil

Donaciones conjuntas cónyuges: cargo sociedad - Art. 1363

Las donaciones o promesas hechas por ambos cónyuges son de cargo de la sociedad de gananciales, salvo pacto de pago con bienes privativos. Art. 1363 CC.

Texto oficial Artículo 1363 del Código Civil — España

Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que las donaciones o promesas de donación que ambos cónyuges hagan juntos, de común acuerdo, son gasto de la sociedad de gananciales. Es decir, se pagan con los bienes gananciales, a menos que los cónyuges hayan pactado que se satisfagan total o parcialmente con los bienes privativos de uno de ellos.

La regla aplica tanto a donaciones ya hechas como a promesas de donar. Si no hay pacto en contrario, la sociedad responde del cargo. Si los cónyuges acuerdan que uno de ellos pague con sus bienes privativos, ese acuerdo prevalece.

Esta disposición fue modificada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo (BOE-A-1981-11198), por lo que la redacción actual es la que aquí se recoge.

Cuándo se aplica

  • Un matrimonio dona conjuntamente un terreno a su hijo. La sociedad de gananciales paga la donación si no acordaron que sea con bienes privativos de uno.
  • Los cónyuges firman un documento prometiendo donar una cantidad de dinero a una asociación. Salvo pacto, la sociedad asume la obligación.
  • Ambos cónyuges deciden donar un piso que poseen en gananciales a un familiar. El coste recae en la sociedad de gananciales.
  • Durante el matrimonio, los cónyuges donan conjuntamente joyas de la familia. Si no se especificó, la sociedad de gananciales responde del cargo.

Qué no dice este artículo

  • Donaciones hechas por un solo cónyuge, incluso si el otro consiente; se rigen por otros artículos, como el 1362 sobre gastos de la sociedad.
  • Promesas de donación realizadas antes del matrimonio o después de disuelta la sociedad de gananciales.
  • Donaciones que los cónyuges pactan expresamente que se paguen con bienes privativos de uno de ellos; en ese caso el artículo no aplica.

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