Artículo 1364 del Código Civil

Bienes privativos para gastos comunes – Art. 1364

Artículo 1364 CC: derecho del cónyuge a que la sociedad de gananciales le reintegre el valor de sus bienes privativos usados para gastos comunes.

Texto oficial Artículo 1364 del Código Civil — España

El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que si uno de los cónyuges paga con sus bienes privativos (los que le pertenecen solo a él, como herencias o bienes anteriores al matrimonio) un gasto que debía ser cubierto por la sociedad de gananciales, ese cónyuge tiene derecho a que la comunidad le devuelva el importe.

El derecho de reintegro se dirige contra el patrimonio común. No importa si el pago se hizo sin acuerdo del otro cónyuge; lo relevante es que el gasto sea de cargo de la sociedad (por ejemplo, los gastos de la vivienda familiar, alimentación de los hijos, etc., según el artículo 1362).

Este artículo no dice nada sobre cuándo debe reclamarse ese reintegro ni sobre posibles intereses; esas cuestiones se rigen por las normas generales del Código Civil.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge usa dinero de una cuenta bancaria que recibió como herencia para pagar la letra de la hipoteca de la vivienda familiar (gasto común).
  • Otro cónyuge vende un piso que compró antes del matrimonio y con ese dinero paga una reforma urgente en la lavandería del edificio, que es un gasto de la comunidad conyugal.
  • Un cónyuge utiliza los fondos de un premio de lotería que le tocó a él solo para abonar las tasas escolares de los hijos comunes (gasto de la sociedad).
  • Una cónyuge emplea el dinero de una indemnización por despido que recibió por un trabajo anterior al matrimonio para pagar la reparación del coche familiar, que es un bien ganancial.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso en que un cónyuge aporte su trabajo o tiempo personal (solo se refiere a bienes privativos).
  • No se aplica cuando el gasto pagado no era de cargo de la sociedad, como una deuda personal de ese cónyuge (por ejemplo, una multa por una infracción suya).
  • Tampoco regula el reintegro cuando la sociedad de gananciales ya se ha disuelto; en ese momento el derecho se liquida en la división del patrimonio común (véanse los artículos sobre liquidación de gananciales).
  • No trata de la situación contraria: si el cónyuge usa bienes gananciales para pagar gastos privativos; eso se rige por otros artículos como el 1362 y siguientes.

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